La NIA 701 muestra los lineamientos que debe tener en cuenta un auditor o revisor fiscal al determinar y comunicar cuestiones clave que hayan sido identificadas en una labor de auditoría.
La versión revisada de la NIA 700 y la NIA 701, adicionadas en el anexo 4.2 del Decreto 2420 de 2015 por el Decreto 2170 de 2017, deberán empezar a aplicarse a partir del segundo año gravable de la fecha de expedición de este último decreto. En este editorial explicamos este punto.
A continuación compartimos modelos de informes y dictámenes de auditoría elaborados con base en las Normas de Aseguramiento de la Información. Estos formatos incluyen la actualización normativa realizada por el Decreto 2170 de 2017, el cual rige a partir del 1 de enero de 2019.
Ante una auditoría de estados financieros se puede presentar el caso en el que se requiera exponer diferentes cuestiones en el dictamen del revisor fiscal. Para esto, las NIA 701 y 706 mencionan cómo usar los párrafos de cuestiones clave, énfasis u otras cuestiones.
El DUR 2420 de 2015 compiló el Decreto 302 del mismo año, el cual contenía las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–. Posteriormente, con la expedición de los decretos 2132 de 2016 y 2170 de 2017, se ha modificado este marco normativo. Conozca qué normas de aseguramiento aplican a partir de 2019.
El Decreto 2170 de 2017 realizó una serie de modificaciones a diferentes normas técnicas y de aseguramiento que se aplican en Colombia, e incorporó nuevas normas como la NIA 701 y la NIIF 16. En este editorial mencionamos que cambios aplican a partir del 1 de enero de 2019.
A partir del 1 de enero de 2019 serán aplicables las modificaciones efectuadas por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017 al DUR 2420 de 2015, con relación a la estructura sobre la cual el revisor fiscal deberá elaborar su respectivo informe.
La NIA 700 (revisada) establece los lineamientos que debe tener en cuenta el auditor para formar su opinión sobre los estados financieros de una entidad, y así mismo aborda el contenido del informe que este debe emitir como resultado de su proceso de auditoría.
El auditor tiene bajo su responsabilidad la elaboración de un informe de auditoría debidamente estructurado, libre de incorrección material, fraude o error, donde deje constancia de la veracidad de los estados financieros de una determinada empresa. Para ello, debe contar con una serie de herramientas enmarcadas en las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, las cuales son un faro que encamina la labor del auditor hacia la correcta revisión de la información que le es suministrada, para su posterior presentación ante la asamblea anual ordinaria de accionistas o junta de socios.
La NIA 701, introducida a las Normas de Aseguramiento de la Información a través del Decreto 2170 de 2017, muestra los lineamientos que debe tener en cuenta un contador al determinar y comunicar cuestiones clave que hayan sido identificadas en una labor de auditoría.
En este editorial mencionaremos los aspectos que debe tener en cuenta un contador para formar su opinión sobre los estados financieros de una entidad de acuerdo a la NIA 700 (revisada), otras NIA que se deben estudiar en conjunto por estar relacionadas y algunas novedades normativas al respecto.
De acuerdo con los lineamientos de la NIA 705 el auditor debe expresar una opinión modifica en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría.