El COVID-19 ha provocado que las NIIF 9, 15 y 16 (las principales en estos últimos tres años) hayan presentado cambios.
Las empresas han tenido que adaptar sus sistemas de información, así como ajustar su control interno, para cumplir con todos los requisitos que establecen estas normas.
La realidad indica que son muy pocas las entidades, aparte de las del sector financiero, que tienen una reglamentación específica, que hacen el cálculo del riesgo de crédito a ciencia cierta. Las otras todo lo reducen a una cifra de deterioro en los estados financieros que no refleja la realidad.
La medición del riesgo de crédito de las compañías debe reflejar las implicaciones del COVID-19 en la situación económica futura, a corto y mediano plazo.
Para el primer trimestre de 2020 no transcurrió tiempo suficiente para realizar la evaluación del incremento significativo de riesgo de crédito.
Empresas deben ajustar enfoques para pronosticar y determinar cuándo se deben reconocer las pérdidas esperadas durante el tiempo de vida de un instrumento financiero.
Pedro Preciado, de KPMG, indica que las entidades no deben continuar aplicando su modelo actual de pérdida de créditos existentes.
Si al 31 de diciembre de 2019 la entidad está afectada por el COVID-19, será necesario que la gerencia considere si es apropiado preparar los estados financieros bajo el supuesto de negocio en marcha.
Deloitte analiza varios conceptos que se verán afectados dentro de los estados financieros 2019.
Las entidades del grupo 1 deben aplicar la NIIF 9 – “Instrumentos financieros”, que exige reconocer el posible deterioro de un activo financiero como pérdida crediticia esperada.
El IASB publicó una guía en la que explica cómo proceder con esta norma ante la incertidumbre generada por el coronavirus.
Los comentarios se recibirán hasta el 27 de julio de 2020.
Se solicitan puntos de vista para alinear el Estándar para Pymes con los principios de la NIIF 9 – Instrumentos financieros, la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes y la NIIF 16 – Arrendamientos.
La entidad publicó una propuesta de actualización de las normas de contabilidad alrededor de dicho estándar.
Se aclara si dicho cambio podría ocurrir tanto prospectivamente (antes de que ocurra la transacción prevista) como retrospectivamente (luego que ocurra la transacción prevista).
Todos los profesionales contables pueden hacer sus comentarios hasta el 13 de diciembre de 2019. La propuesta está basada en modificaciones hechas a la NIIF 9, la NIC 39 y la NIIF 7. Seis nuevos elementos se añaden a la taxonomía de las Normas Internacionales de Información Financiera.
La NIIF 9 plantea lineamientos como la definición del enfoque, el cual puede ser general o simplificado. De igual forma, incorpora variables macroeconómicas para identificar las cualidades del mercado que puedan afectar la pérdida esperada de los activos financieros.
Este Estándar Internacional plantea lineamientos como la definición del enfoque, el cual puede ser general o simplificado. De igual forma, incorpora variables macroeconómicas para identificar las cualidades del mercado que puedan afectar la pérdida esperada de los activos financieros.
El CTCP concluye que la NIIF 15 no aplica para los instrumentos financieros, dado que estos se deben medir de acuerdo con la NIIF 9.