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Un contrato típico es aquel que cuenta con una regulación sustancial en las leyes, lo anterior no considera que dichos contratos sean mencionados incidentalmente en alguna ley o con la finalidad de establecer alguna consecuencia jurídica; sólo constituyen contratos típicos aquellos cuyas características fundamentales, origen y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación breve o parcial, que requiera ser completada en diferentes aspectos con las normas generales sobre los contratos.
Un contrato atípico es aquel para el cual no se ha desarrollado una normatividad especifica en la que se indique las características, esencia, forma, origen y ejecución del mismo, este tipo de contrato se rige fundamentalmente por las normas generales de los contratos, así como las normas que rigen para contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar.
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