La declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 es la primera en atender las novedades que introdujo la reforma tributaria y para cumplir con esta obligación se debe evaluar si el contribuyente está obligado a presentar la declaración de renta, si es residente o no para efectos tributarios, así como en qué cédulas declarará sus ingresos.
En materia de personas naturales, se habla de dos grandes grupos: residentes y no residentes. Los residentes podrán ser personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o personas naturales obligadas a hacerlo; en ambos casos, para el año 2017, los residentes tendrán que liquidar su renta a través del sistema de renta líquida cedular.
Las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, deberán informar en su declaración de renta las cuentas por cobrar que tengan a su favor; para lo cual es importante conocer las disposiciones establecidas en el estatuto tributario. De lo establecido en los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, se desprende lo siguiente: