Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 24 2017

Oficio 026240 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

Al resolver consulta la Dian precisa que, pese a que en la liquidación oficial de revisión se impone una sanción dineraria, sin que ello implique la variación del impuesto a cargo del correspondiente período fiscal, el rechazo de las pérdidas fiscales declaradas conlleva a una alteración de los impuestos sobre la renta de los años gravables subsiguientes, lo que puede llegar a verse representado en un mayor valor a cargo del contribuyente. En ese orden de ideas, es de precisar que la reducción de la sanción e intereses en un porcentaje equivalente al 50 % (de que trata el inciso 3 del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y el numeral 2 del 1.6.4.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016) es aplicable en aquellos casos en los que únicamente se discuten sanciones dinerarias, razón por la cual no es exigible la corrección de la declaración tributaria, toda vez que elementos necesarios para la determinación del tributo, tales como ingresos, costos o gastos, no son cuestionados.

Concepto 763 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

El CTCP precisa que los servicios exequiales o funerarios son contratos de seguros, y como el estándar internacional para pymes no trata el tema, es apropiado aplicar la NIIF 4 a esos contratos, al tener en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar. Los párrafos B6 y B7 de la NIIF 4 se refieren a contratos de prestación de servicios que se asimilan a contratos de seguros y, por consiguiente, les sería aplicable este estándar. Cabe señalar que a pesar de que los servicios exequiales no se encuentran expresamente señalados en estos párrafos, su naturaleza es equivalente a un contrato de servicios que se prestarán cuando ocurra el siniestro, por lo cual el Consejo los considera como contratos de seguros.

Concepto 720 de 18-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

El CTCP señala que el marco técnico normativo para pymes no incluye ni la obligación, ni los requerimientos bajo los cuales se presentaría información financiera intermedia. Si por razones legales o de otra índole es necesario que una pyme presente estados financieros intermedios aplicando la jerarquía normativa establecida en los párrafos 10.4 a 10.6, puede hacer uso de la NIC 34, teniendo en cuenta las exigencias de las secciones 3 a 8 del estándar para pymes y preparando los estados financieros intermedios condensados y comparativos necesarios.

Concepto 709 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

El CTCP señala que la anulación de facturas no implica la reversión del ingreso por la prestación de servicios, ya que los ingresos se reconocen una vez se cumple con los criterios de medición y reconocimiento.

Concepto 707 de 14-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2017

Una vez el profesional cumpla con los parámetros establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 43 de 1990, y se obtengan los registros pertinentes ante los órganos competentes, podrá ejercer la contaduría pública de manera independiente o a través de una sociedad de contadores.

Concepto 684 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

El CTCP precisa que la definición del método de depreciación debe hacerse en función de las condiciones de uso del activo y el cambio de dicho método se deberá contabilizar como un cambio de estimación contable.

Concepto 681 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

Respecto al registro contable del reparto de utilidades de un consorcio a su consorciados, el CTCP señala que en el método de participación, las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión.

Concepto 020876 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 en aquellos casos en que el contribuyente no presentara dentro del plazo establecido la declaración anual de activos en el exterior, se aplicaba la sanción establecida en el artículo 651 del ET. Sin embargo, con la adición del parágrafo 1 al artículo 641 del ET realizada mediante el artículo 283 de ley antes mencionada, se estableció una sanción específica para efectos de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior disponiendo un tope máximo de sanción equivalente al 25 % de los activos poseídos en el extranjero, y una tarifa clara dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre la omisión, siendo del 1.5 % por caca mes o fracción antes de emplazamiento previo por no declarar y del 3 % por cada mes o fracción de retardo si la presentación es con posterioridad a dicho emplazamiento.

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