El 31 de octubre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de decreto con el cual reglamentaría los programas de descuentos para promover el turismo social.
A través de la Resolución 1447 del 27 de octubre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,96 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,44 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de noviembre de 2017 es de 29,44 %.
El parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1797 de 2016 estableció una excepción para el reconocimiento de los recursos del subsidio monetario, el cual modifica el concepto de causación y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos contenidos en los marcos de información financiera, y tiene efecto en la representación fiel y pertinencia de los informes financieros de propósito general elaborados por estas entidades.
El CTCP señala que la anulación de facturas no implica la reversión del ingreso por la prestación de servicios, ya que los ingresos se reconocen una vez se cumpla con los criterios de medición y reconocimiento.
Teniendo en cuenta que al mes de septiembre de 2017 se observó que cerca del 27,45 % de los aportantes, entre 10 y 19 trabajadores, y el 38,45 % de los independientes con ingreso base de cotización entre 4 y 5 smmlv, aún utilizan el mecanismo de la planilla asistida, se consideró necesario otorgar un plazo adicional al señalado en el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, con el fin de que los aportantes y los trabajadores independientes conozcan y se adecuen a la utilización de la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica. Por lo anterior, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017 con el cual establece los nuevos plazos para la utilización de la PILA en la modalidad de planilla electrónica; en el caso de los aportantes y los pagadores de pensiones las fechas se encuentran definidas de acuerdo con el rango de cotizantes, así: entre 10 y 19, a partir de 1 de marzo de 2018; entre 5 y 9, a partir del 1 de junio de 2018; entre 3 y 4 cotizantes (para municipios con categoría diferente a 5 y 6), a partir del 1 de agosto de 2018. En el caso de los cotizantes independientes, las fechas se encuentran definidas de acuerdo con el rango de ingreso base de cotización, así: mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv, a partir de 1 de marzo e 2018; mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv (para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6), a partir de 1 de junio de 2018.
El CTCP señala que los artículos 1.1.1.1, 1.1.2.1 y 1.1.3.1 del Decreto 2420 de 2015 establecen los requisitos para determinar el grupo al cual pertenece una entidad.
De acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia T-646 de 2012, para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable de parto, indicado por el especialista o médico tratante), con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, pues no es posible señalar una semana fija, y menos generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el nasciturus.
La Dian precisa que el pago realizado por contribución de plusvalía no es deducible del impuesto sobre la renta ya que la deducción de tributos de carácter local y que gravan la propiedad se encuentra restringida a los casos previstos taxativamente en el artículo 115 del ET, siempre y cuando guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Igualmente, señala que el tributo de plusvalía no puede ser considerado para efectos fiscales como un mayor costo del bien inmueble, ya que esta participación no es más que un valor potencial asumido por el propietario o poseedor del bien, sin que medie inversión por una entidad pública que genere un mayor valor sobre el mismo por las acciones urbanísticas, caso contrario a la contribución por valorización.