El CTCP aclara que una entidad debe excluir de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios, o sobre el valor añadido.
La IFRS 2 y la IAS 40 entraron en vigor mediante el Decreto 2484 de 2012, el cual posteriormente fue derogado por el Decreto 2615 de 2014 y actualmente se encuentra compilado en el anexo n.° 1 del DUR 2420 de 2015.
El CTCP aclara que la entidad está conformada por cuatro consejeros designados por un período de cuatro (4) años, según lo dispuesto en el Decreto 691 de 2010. Así mismo, el personal de apoyo se encuentra vinculado por vigencias anuales.
El CTCP reitera que en el Decreto 805 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015, se estableció que los libros registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba.
El CTCP concluye que en la Orientación técnica n.° 15 emitida por dicha entidad se encuentran establecidas las directrices en lo relacionado con el tratamiento contable de las cuotas vencidas por cobrar en una copropiedad.
Mediante la presente doctrina se reitera que los costos de investigación y desarrollo no son objeto de capitalización, al igual que los costos por préstamos para un activo en construcción.
Se reitera que el nombramiento del revisor fiscal deberá ajustarse a los términos establecidos en los estatutos de la copropiedad, acerca del quorum mínimo para toma de decisiones y del porcentaje mínimo para la elección del revisor fiscal.
El componente extranjero, originario de un país que cuente con un TLC vigente con Colombia, hace parte de la base gravable del IVA en la importación de la zona franca, a menos que la operación se ejecute en una zona franca declarada antes del 31 de diciembre de 2012.
Para efectos de la aplicación de la autorretención en la fuente en el impuesto sobre la renta se debe tener en cuenta el artículo 288 del ET, para fines de gravar con este mecanismo el ingreso por diferencia en cambio.