La Supersociedades señala que es necesario consultar en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, en el reglamento interno los asuntos relacionados con el cargo de secretario de la junta directiva y sus funciones específicas, en el entendido que el desempeño natural de este es asistir al presidente de la reunión, verificar las votaciones, hacer las anotaciones y dar fe del contenido del acta respectiva.