Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 220-232530 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Frente a la sucursal extranjera cuya matriz desea vender, la Supersociedades señala que la venta per sé es perfectamente viable, ya sea a una persona natural o jurídica. No obstante, hay que tener en cuenta que deben seguirse los lineamientos correspondientes a la figura de la venta de un establecimiento de comercio, en los términos del artículo 525 del Código de Comercio, y una vez realizada la transacción, el comprador podrá realizar cualquier actividad que considere apropiada a sus afines sobre el establecimiento de comercio adquirido. Por otra parte, cuando una sociedad extranjera haya constituido una empresa en Colombia, la cual en principio no fue determinada como una sucursal de la sociedad extranjera, la venta de la misma depende del tipo societario constituido en Colombia, de las disposiciones que en la materia se establezcan dentro de los estatutos, del agotamiento del derecho de preferencia y demás procedimiento singulares, en caso de que hayan otros socios en la misma sociedad.

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