Los empleadores que quieren tener bien presentados a sus trabajadores, entregan en dotación, mas de la mínima establecida en la Ley y en varias fechas del año. Pero para los empleadores renuentes, el Código Laboral les impone fechas y cantidades a entregar.
Algunas empresas entregan Dotación a sus trabajadores más del mínimo establecido en la ley e incluso con más frecuencia que el plazo mencionado en el Código Laboral. Pero en aquellos empleadores renuentes a su entrega, la ley fija la cantidad y las fechas de entrega y el 31 de agosto es una.
La dotación, sea o no uniformes, el empleador puede exigir su devolución. De igual manera no debe confundirse los elementos de seguridad con la dotación, sin importar el salario.