Si no se hace una actualización del listado de paraísos fiscales antes de diciembre 31 de 2023, durante el 2024 continuaría el mismo fijado con el Decreto 1966 de 2014 para los años 2015 a 2023.
Dicho listado influye tanto para determinar la residencia fiscal como para definir la obligación frente a la declaración de precios de transferencia.
La cooperación tributaria internacional busca acabar con los países que se prestan como paraísos fiscales.
Desde el 2010 los países de América Latina y el Caribe –ALC– han mejorado sus capacidades para combatir la evasión fiscal.
En este editorial te contamos la historia de esta iniciativa.
Dar vía libre a la competencia a la baja tributaria beneficia a los más ricos del mundo, así como a las grandes multinacionales.
La decisión de la Ocde de cobrar un impuesto mínimo global a las grandes multinacionales es un paso en la dirección correcta, sin embargo, no es suficiente.
En la Resolución 000091 de 2019 la Dian informó que ya se suscribieron convenios para recibir información tributaria de 20 territorios que aún figuran en el listado de paraísos fiscales. Por tanto, es posible que el Gobierno actualice dicha lista.
¿Qué se entiende por “paraísos fiscales” y cómo funcionan?
La reforma tributaria introduce el régimen de entidades controladas del exterior–ECE– que busca proteger la base gravable y contrarrestar el riesgo de que los contribuyentes trasladen sus beneficios a entidades no residentes.
Son aquellas que tienen prohibido ejercer su objeto en el Estado en el que se constituyeron porque carecen de capacidad para adquirir derechos y de legitimación para operar. Sin embargo, existen algunas excepciones de ciertos regímenes que les permiten actuar restringidamente.
El artículo 260-9 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a aplicar las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que posean un patrimonio bruto en el último día del año o período gravable igual o superior a cien mil (100.000) UVT (100.000 x $27.485* = $2.748.500.000 para el año 2014), o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a sesenta y un mil (61.000) UVT (61.000 x $27.485* = $1.676.585.000 para el año 2014)*, que celebren operaciones con entidades o personas calificadas como sus “vinculados económicos”, ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia, o con cualquier persona natural o jurídica ubicada en paraísos fiscales, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.
La Ley 863 del 2003 introdujo el artículo 124-2 al Estatuto Tributario, y con él se estableció que quienes compren bienes, o contraten servicios a personas naturales, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funcionamiento en países considerados como “paraísos fiscales”, dichos costos y/o gastos, si se hicieron como operaciones no registradas ante el Banco de la Republica, serían no deducibles, a menos que se les practicaran las retenciones en la fuente a título de renta.