Los consorcios son la unión de una o varias personas (naturales o jurídicas) para la venta de productos o la prestación de un servicio, aunque no constituye una persona jurídica ni un comerciante, si cuenta con un representante legal, con RUT y respectivamente con su Número de Identificación Tributaria (NIT), comercialmente no tienen la obligación de llevar contabilidad pero de acuerdo a la Circular Externa 115-006 de 23-12-2009 de Supersociedades dio instrucciones sobre el procedimiento para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones derivadas de la celebración de contratos de colaboración, entre los que se encuentra la modalidad de consorcio.
De acuerdo con lo que se encuentra determinado en el Código de Comercio las cuentas de participación son un contrato en el cual dos o más personas con la característica de comerciantes, los cuales se unen bajo el objetivo de desarrollar una serie de actividades mercantiles específicas. En dicha relación se identificarán dos tipos de participes: participe gestor y no gestor.
Impuesto de Renta Los ingresos percibidos durante la ejecución de las actividades mercantiles que dieron origen al contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidos por el participe gestor, es decir, que deberá reconocer en su respectiva declaración los ingresos generados de la operación de las cuentas en participación y por tal razón es el […]