El CTCP recordó que los dividendos por pagar deben ser presentados en el grupo de pasivos corrientes, aunque correspondan a partidas que se hayan acumulado durante varios años, ello como consecuencia de que la ley ha establecido que son exigibles en un término inferior a un (1) año.
Para los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional, las tarifas de retención en la fuente a aplicar serán del 20% o 33%, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos requisitos.
Los ingresos que se generen a los partícipes ocultos de los contratos en cuentas por participación no se encuentran gravados con IVA, pues dichos ingresos no son generados en la venta de bienes ni en la prestación de servicios, sino que son producto de la participación de ellos en la ejecución de un contrato.