La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de diciembre de 2018 para tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del -1,74 % efectivo mensual.
Las pensiones y prestaciones sociales son, en principio, inembargables; no obstante, la ley establece como excepción a esa regla la embargabilidad de hasta el 50 % de la mesada por orden judicial cuando su fin sea satisfacer un crédito a favor de una cooperativa o una demanda de alimentos.
El sistema general de pensiones tiene dos regímenes: el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad. El primero está a cargo de Colpensiones y el segundo está a cargo de entidades administradoras de fondos de pensiones privados.
La afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones –SGP– mediante un fondo de pensiones es de carácter obligatorio todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo, de prestación de servicios o como servidores públicos, aunque su escogencia es libre y voluntaria.
Los prepensionados son trabajadores que gozan de una estabilidad laboral, la cual les impide ser despedidos cuando falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio, o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.
La terminación unilateral de contrato de trabajo tras el reconocimiento de la pensión de vejez se configura como una justa causa para finalizar la relación laboral. Podrá ser notificada por el empleador con previa verificación del otorgamiento de la prestación económica.
El programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– no es considerado como una pensión. Es un servicio social complementario de protección para la vejez creado por el Gobierno, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir, en las cantidades y tiempo que se les posibilite, y recibir por parte del Gobierno un incentivo del 20% adicional sobre el valor del aport
La pensión sanción es una prestación contemplada en la Ley 100 de 1993, que consiste en la responsabilidad del empleador de asumir la pensión del trabajador no afiliado al Sistema de Pensiones y despedido sin justa causa, cuando se configuren las demás circunstancias contempladas en la norma.
La pensión de vejez en Colombia se constituye como una prestación económica que consiste en la obtención de una renta mensual que se otorga al cotizante en forma vitalicia, y para sus beneficiarios al momento de su fallecimiento.
La indemnización sustitutiva de pensión es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando éstos no cumplen con el número mínimo de semanas cotizadas, pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar ejecutando los aportes al Sistema General de Pensiones, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 37 en la Ley 100 de 1993.