Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: pequeñas empresas jóvenes

Decreto 639 de 19-04-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 abril, 2017

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó la Sección 5 al capítulo 41 del Decreto 1074 de 2015, que reglamenta el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, el cual estableció la exención del pago de la matricula mercantil de las pequeñas empresas jóvenes. La nueva sección señala que a dicha exención podrán acogerse las empresas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y sus activos totales no excedan los 5.000 smmlv. Asimismo, si la empresa está conformada por personas naturales, ellas deberán tener entre 18 y 35 años; en el caso de las personas jurídicas, la empresa deberá tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años y que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. La nueva sección también establece el procedimiento para acceder a los beneficios, las condiciones para conservar los beneficios y quienes no podrán acceder a los mismos.

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