El Plan Nacional de Desarrollo crearía la Unidad de Valor Básico -UVB- que reemplazaría a la UVT.
Los sistemas de pago de bajo valor que presten los bancos deberán interoperar entre sí.
Se pone la lupa en las cuentas de ahorros y corrientes que hayan permanecido inactivas por más de un año y sus fondos no superen los $106.231.
Los censos económicos son una actividad clave de las oficinas estadísticas nacionales, y la ONU recomienda hacerlos cada cinco años.
En informe técnico de 2010, la ONU reporta que el 83 % de los países desarrollados cumplen con esa práctica, mientras que los restantes los ejecutan cada 10 años.
En la renovación, por el año 2020, de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio se deberán tomar en cuenta los cambios introducidos por los artículos 49 y 145 de la Ley 1955 de mayo de 2019, los cuales fueron reglamentados con el Decreto 2260 de diciembre 13 del mismo año.
Con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto en los artículos 49 y 145 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019 con el que modifica los artículos 2.2.2.46.1.1 a 2.2.2.46.1.7 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo).
Dicho cambio obliga a que, a partir de la fecha, se utilicen nuevas tablas especiales que no están expresadas en smmlv, como lo establecieron los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo de 2012, sino que están expresadas en UVT. Estas tablas se utilizan para diferentes fines, como la liquidación de derechos de renovación de la matricula mercantil y de registro, y renovaciones de establecimientos de comercio.
El 6 de agosto se expidió el Decreto 1422 de 2019, que reglamenta la devolución automática de saldos a favor. Lo curioso del decreto es que adicionó un requisito más para todas las solicitudes de devolución del impuesto de renta, incluso para las que no se tramitan a través de este mecanismo.
Por medio de la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo –PND– por la vigencia 2018 – 2022, el cual efectuó diversas modificaciones al Estatuto Tributario. En este editorial te contamos cuáles fueron algunos de esos cambios.
El Plan Nacional de Desarrollo correspondiente a la vigencia 2018 – 2022, aprobado por el Congreso el 2 de mayo de 2019 y contenido finalmente en la Ley 1955 del 25 de mayo del mismo año, introdujo varias modificaciones a las normas del Estatuto Tributario.
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Con 57 votos a favor, el Senado de la República aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el cual asciende a 1.096 billones de pesos, con los cuales se pretende sacar a 1,5 millones de personas de la pobreza extrema y a 2,9 millones de colombianos de la pobreza, a la vez que se busca expandir la clase media del país.
Cabe resaltar que el texto aprobado en el Congreso introdujo 12 modificaciones al Estatuto Tributario, en lo relacionado con el impuesto de renta y el IVA, dentro de los cuales se resalta la reducción de este último impuesto respecto a los combustibles cuando sean revendidos por los distribuidores mayoristas; se adicionan tres (3) bienes excluidos del IVA, y se indica que el arroz pasa de ser un bien excluido a uno exento.
Congreso de Colombia. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos Por un Nuevo País”.
De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVTs mensuales, y sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se había dicho en la Ley 1429 de 2010.
Congreso de Colombia. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.