Mediante la Resolución SSPD-20191000035615 de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentó la aplicación del artículo 313 del PND (Ley 1955 de 2019), señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a esta sobretasa que aplica para los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (comerciales, industriales y no regulados).
Cabe resaltar que la sobretasa al servicio de energía para los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 y el sector comercial e industrial en Colombia quedó en $4 por kilovatio/hora. Esta sobretasa está vigente desde el 24 de mayo de 2019, y aplica para los consumos de energía activa en los ciclos que iniciaron lectura con posterioridad a la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo. Los recursos recaudados se deben girar al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD–.
El Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022 eliminó la retención de aportes a seguridad social de los trabajadores independientes que, siguiendo los lineamientos plasmados en el Decreto 1273 de 2018, debía aplicarse a partir de junio del año en curso.
Con la Ley 1955 de 2018 fue expedido el Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022, el cual modificó varias normas de carácter tributario, relacionadas por ejemplo con la determinación del impuesto de renta para personas naturales. A continuación, presentamos 7 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
¿Qué aspectos fueron contemplados por el Plan Nacional de Desarrollo (2018 – 2022) respecto al pago de seguridad social de trabajadores con jornada parcial, y de trabajadores independientes que perciben ingresos por debajo del salario mínimo?
¿Es cierto que, de acuerdo con los cambios que introdujo el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes deben efectuarse de manera anticipada?
¿Qué aspectos tributarios fueron modificados con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, relacionados con los bienes gravados con IVA a la tarifa del 5 %?
¿Qué cambios introdujo el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 respecto a la presentación del impuesto de renta para personas naturales?
El Plan Nacional de Desarrollo correspondiente a la vigencia 2018 – 2022, aprobado por el Congreso el 2 de mayo de 2019 y contenido finalmente en la Ley 1955 del 25 de mayo del mismo año, introdujo varias modificaciones a las normas del Estatuto Tributario.
Congreso de Colombia. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.