Todo socio puede participar por medio de un representante en las reuniones de socios o asambleas de accionistas, mediante poder de representación otorgado por escrito, cuando no pueda asistir él mismo. En este debe indicarse la fecha de la reunión o reuniones para las que se confiere y demás requisitos que se señalen en los estatutos.
Antes de iniciar la asamblea general o junta de socios, y antes de que los socios deliberen, debe verificarse la calidad de los asistentes.
Administradores deben verificar que los poderes cumplan con lo señalado en el artículo 184 del Código de Comercio, así como los previstos en el contrato social.
El poder para la constitución de una sociedad anónima otorgado por una entidad de naturaleza extranjera, se expide conforme a las leyes del país en el cual se confiere (en este caso en Colombia), por el funcionario de la compañía que tenga facultades para representarla y obligarla.
Si un accionista o socio no puede asistir a la asamblea o junta general de asociados, puede delegar su representación en un tercero que actuará a su nombre. A continuación se presenta un modelo del poder de representación que le resultará de gran utilidad.
Por estatutos, en una sociedad mercantil o propiedad horizontal se puede establecer un límite. Pero la decisión de limitar el número de poderes no puede ejecutarse en la misma asamblea que se toma la decisión sino en la siguiente.