El mandato es un contrato en el que una o varias personas confían la gestión de uno o más negocios a otra(s) que se hacen cargo de ellos por cuenta y riesgo de las primeras. La persona que concede el encargo se llama mandante, y la que lo acepta mandatario.
En lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio se determina que todo socio puede hacerse representar por una persona en las reuniones de la junta ordinaria, junta extraordinaria, asamblea ordinaria, o asamblea extraordinaria a la que pertenezca, si le confiere a esta un poder que le permita sustituirlo y la faculte para deliberar y votar por todas las decisiones que le correspondan a dicho socio o accionista.
Si un accionista o socio en una sociedad mercantil, o un propietario en una propiedad horizontal, no pueden asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren a un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades debe tener este representante?
La Ley 1564 del 2012, autoriza que, salvo cuando se requiera expresamente la presencia del involucrado, se podrá actuar por medio de apoderados para que nos representen en trámites privados, administrativos y judiciales. Veamos qué tipo de poderes existen y cómo se pueden otorgar.