Con estos casos prácticos aprenderás cómo calcular correctamente la retención en la fuente sobre prima de servicios.
Utilizaremos dos escenarios comparativos por el procedimiento 1 y 2 (porcentaje fijo previamente establecido), aplicando las tarifas respectivas con base en el artículo 383 del ET.
Las rentas de trabajo de índole laboral y no laboral deben estar sujetas a retención en la fuente. En el caso de las rentas laborales, se pueden determinar la base gravable y la retención mediante el procedimiento 1 o 2, mientras que en las no laborales la retención se hará por “pagos mensualizados”.
Una persona natural residente que perciba rentas de trabajo es sujeto de retención en la fuente si dichos ingresos superan determinados topes.
Es importante considerar los cambios que la Ley 1943 de 2018 introdujo respecto al cálculo de esta retención.
La nueva Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo importantes modificaciones a diversas normas del ET que rigen el mecanismo de retención en la fuente a título de renta cuando se efectúen pagos o abonos a terceros por conceptos de rentas de trabajo.
El principal cambio que trae consigo la Ley 1819 de 2016, se encuentra relacionado con la retención en la fuente que debe practicarse a las personas naturales sin vínculo laboral, que reciban ingresos o demás rentas de trabajo en nuestro país, mencionadas en el artículo 103 del ET.
Por medio de la reforma tributaria estructural, se introducen cambios sobre cómo debe aplicarse la retención en la fuente a quienes cobren salarios, honorarios, servicios y demás rentas de trabajo (la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 383 del ET, derogó el 384 y adicionó el 388 de este estatuto).
Los pagos por concepto de prima de servicios que reciben cada semestre los asalariados, se consideran un ingreso tributario más, en el mes en que los reciba y, por tanto, quedan también sujetos a la retención en la fuente. Sin embargo, las normas contenidas en el Estatuto Tributario indican que la prima legal de servicios tiene […]
Al momento de determinar el procedimiento que se debe utilizar para calcular la retención en la fuente de los quienes perciben ingresos laborales, lo primero a considerar es que se debe emplear aquel que mejor favorezca al empleado. Sin embargo, existen otras variables que es importante tener en cuenta.
¿Es posible cambiar el procedimiento con el cual se calcula la retención en la fuente a los empleados, durante el mismo año gravable?
La depuración mensual de los pagos laborales tiene para el año 2013 y siguientes bastantes novedades. Incluso, a partir de abril 1 de 2013, la retención obtenida ya sea con el procedimiento 1 o 2, deberá compararse con la nueva tabla de “retención mínima”.