Según el Estatuto Tributario –ET–, existen dos procedimientos aceptados para realizar la retención en la fuente sobre rentas de trabajo. Estos son el procedimiento 1, que se encuentra en el artículo 385 del ET, y el procedimiento 2 del porcentaje fijo, que encontramos en el numeral 386 del ET. Aquí te contamos algunos detalles. En […]
Con estos casos prácticos aprenderás cómo calcular correctamente la retención en la fuente sobre prima de servicios.
Utilizaremos dos escenarios comparativos por el procedimiento 1 y 2 (porcentaje fijo previamente establecido), aplicando las tarifas respectivas con base en el artículo 383 del ET.
Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo. Te lo explicamos su cálculo y aplicación en esta Capacitación.
Las personas naturales y jurídicas como las comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que tengan trabajadores deben calcular la retención en la fuente sobre rentas de trabajo. Aprende a aplicar el procedimiento 2 para este importante cálculo con este Caso Práctico Exclusivo.
Las comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, sociedades de hecho y las personas naturales o jurídicas que tienen a cargo trabajadores deben calcular la retención en la fuente sobre rentas de trabajo. En esta Capacitación te explicamos la aplicación del procedimiento 2 para esta obligación.
Durante el segundo semestre de 2021, los empleadores que apliquen el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales a sus trabajadores deben definir el porcentaje fijo que aplicarán, según el artículo 386 del ET. Conoce en este Caso Práctico Exclusivo cómo calcular el porcentaje fijo.
Durante el segundo semestre de 2021, los empleadores que apliquen el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre salarios y pagos laborales a sus trabajadores tendrán que definir el porcentaje fijo que aplicarán para tal efecto, según el artículo 386 del ET.
Una persona natural residente que perciba rentas de trabajo es sujeto de retención en la fuente si dichos ingresos superan determinados topes.
Es importante considerar los cambios que la Ley 1943 de 2018 introdujo respecto al cálculo de esta retención.
Por medio de la reforma tributaria estructural, se introducen cambios sobre cómo debe aplicarse la retención en la fuente a quienes cobren salarios, honorarios, servicios y demás rentas de trabajo (la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 383 del ET, derogó el 384 y adicionó el 388 de este estatuto).
Este contenido ha sido migrado a nuestro archivo Vas a ser redireccionado a su nueva URLSi no eres redireccionado o tienes problemas da clic Aquí
Al momento de determinar el procedimiento que se debe utilizar para calcular la retención en la fuente de los quienes perciben ingresos laborales, lo primero a considerar es que se debe emplear aquel que mejor favorezca al empleado. Sin embargo, existen otras variables que es importante tener en cuenta.
¿Es posible cambiar el procedimiento con el cual se calcula la retención en la fuente a los empleados, durante el mismo año gravable?