Los contratos individuales de trabajo, según su duración, pueden ser a término fijo o indefinido. Ahora bien, cuando se habla a término fijo se hace referencia a que desde el inicio de la relación se estipuló la duración de la misma; cabe recordar que la duración de estos puede ser inferior o superior a un año siempre y cuando no se excedan los 3 años.
Cuando el trabajador pacta con el empleador un contrato a término fijo, dicho contrato se puede extender por un periodo igual o inferior al inicialmente establecido. Cuando ninguna de las partes expresa su deseo de dar por finalizado el contrato, la prórroga o continuidad del contrato se dará de forma automática.