El tema del pago de los recargos nocturnos para los trabajadores que laboran entre las 6:00 pm y 10:00 pm se analizará en la Comisión Nacional de Concertación de Política Laborales y Salariales, citada para el próximo siete de octubre.
Empleador debe tener mucho cuidado al momento de pagar las horas para los empleados que laboran en turnos cíclicos, ya que entran a jugar los recargos nocturnos y los recargos dominicales. Atentos a lo que manifiesta el art. 161 del Código Sustantivo de Trabajo.
En esta oportunidad haremos referencia a un tema que acaba de pronunciar la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral y que modifica el concepto que muchos tienen sobre el pago de Recargo Nocturno en los Trabajadores de Dirección, Confianza o Manejo.
La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia en la cual establece que éste tipo de trabajadores si bien no se les paga recargo por trabajo suplementario u horas extras, si existe la obligación de pagar el recargo nocturno. Aquí explicamos sus implicaciones y alternativas.