


Pago de comisiones, recargos dominicales y festivos en el mes siguiente a ser causados
ACTUALIDAD, Derecho LaboralEl CST dispone los períodos en los cuales debe pagarse el salario. En lo que concierne al pago del trabajo suplementario (horas extras y recargos), puede realizarse en el mes siguiente a ser causado. A las comisiones podría dárseles igual trato, pues son potestad del empleador.
Pago de comisiones, recargos dominicales y festivos en el siguiente mes de nómina
Derecho Laboral, RESPUESTASRespuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Los pagos por comisiones, recargos dominicales y festivos pueden ser cancelados al trabajador en el mes siguiente a su labor?