Los descuentos en compras y ventas deben ser tratados como menor valor del costo y el ingreso, respectivamente. Sin embargo, en algunas circunstancias el tratamiento puede ser diferente.
Cuando una entidad que prepara información financiera según el marco normativo del Grupo 2 realice pagos de gastos por anticipado, podrá reconocerlos como activos según el Estándar Internacional para Pymes solo en los casos en que estos realmente representen el derecho a recibir servicios en el futuro. Un ejemplo de la definición planteada pueden ser […]
El tema de los arrendamientos es abordado en el Estándar Internacional para Pymes en la Sección 20; dicho marco normativo puede consultarse en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015. Sin embargo, su reconocimiento está determinado por las formalidades del contrato que dan origen a una clasificación como leasing o arrendamiento financiero u operativo. Un […]
Actualmente las empresas colombianas se encuentran en los procesos de adopción y aplicación plena de las normas internacionales, razón por la cual es importante conocer la manera en que los activos omitidos se normalicen mediante la liquidación y pago del impuesto complementario de normalización tributaria, deben ser reconocidos contablemente con la aplicación de los nuevos marcos normativos.
El reconocimiento y medición de partidas mantenidas en depósitos a la vista, como las cuentas bancarias o de ahorro, requiere un riguroso control por parte de la entidad, a fin de determinar el importe de estas partidas a la fecha de cierre.
Por regla general, para la presentación de los estados financieros se reconocen las edificaciones y su terreno de forma separada; cuando la entidad adquiere ambas cosas con un costo unificado, deberá determinar internamente la parte del valor pagado que corresponde a cada uno de los componentes.
Si los costos de viajes no están relacionados con una obligación sobre un negocio ya cerrado, la entidad no tiene seguridad de nada y por tanto todos los pagos relacionados con el viaje deben reconocerse como un gasto.
De acuerdo a las indicaciones del Decreto 2496 del 2015, los aportes sociales que se realicen a las entidades de naturaleza solidaria no deberán atender al criterio de reconocimiento que estaba vigente en congruencia con los Estándares Internacionales, sino nuevamente bajo el estándar local.