A continuación se enuncian las recuperaciones que, según los artículos 195 a 199 del ET, constituyen renta líquida, y por tanto no se les puede asociar ningún tipo de costo o deducción, entre ellas están la recuperación de deducciones en bienes depreciados y por amortización.
Todos los bienes movibles o mejor conocidos como inventarios, bien sea de mercancías, de productos agrícolas, o de bienes raíces, deben ser declarados por su costo fiscal a diciembre 31 del 2014.