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Etiqueta: recursos de distinación específica

Concepto 025868 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que en caso de presentarse superávit por recaudos de la sobretasa bomberil al cierre del ejercicio fiscal la entidad territorial debe comparar los ingresos corrientes de libre disposición y de destinación específica incluyendo los no presupuestados y las disponibilidades iniciales en caja, frente a la sumatoria de los pagos de la vigencia, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas al 31 de diciembre. Si efectivamente existe superávit, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 111 de 1996, los recursos se deberán adicionar al presupuesto de la vigencia siguiente dentro de los recursos de capital, recursos del balance. En el caso de la sobretasa bomberil, por tratarse de recursos con destinación específica en virtud de la Ley 1575 de 2012, el valor del superávit se adiciona al presupuesto como recursos del balance y mantiene para la vigencia siguiente su destinación legal.

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