Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: registro único de proponentes

Estados financieros a presentar para el RUP deben hacerse bajo las Normas Internacionales

Estándares Internacionales, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2016

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en el Concepto 0650 del 30 de junio del 2016, recordó que en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Decreto 1082 del 2015, se señala que todos los interesados en participar en procesos de contratación con las entidades estatales, deben presentar ante la Cámara de Comercio la solicitud de inscripción en el registro único de proponentes −RUP−.

Definición de registro único de proponentes

Impuestos Publicado: 27 febrero, 2015

Es un registro que llevan a cabo personas naturales, personas jurídicas o personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que desean celebrar contratos con entidades del Estado para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios. Dicho registro debe hacerse en la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción. Se creó en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

Registro Único de Proponentes (RUP), tarifa para inscripción, actualización y renovación

Derecho Comercial Publicado: 16 enero, 2015

En este registro, el proponente debe incluir información sobre experiencia, capacidad financiera, número de empleados, entre otros. El vencimiento para realizar la respectiva renovación de RUP será el 07 de abril de 2015.

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