La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en el Concepto 0650 del 30 de junio del 2016, recordó que en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Decreto 1082 del 2015, se señala que todos los interesados en participar en procesos de contratación con las entidades estatales, deben presentar ante la Cámara de Comercio la solicitud de inscripción en el registro único de proponentes −RUP−.
Es un registro que llevan a cabo personas naturales, personas jurídicas o personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que desean celebrar contratos con entidades del Estado para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios. Dicho registro debe hacerse en la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción. Se creó en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
En este registro, el proponente debe incluir información sobre experiencia, capacidad financiera, número de empleados, entre otros. El vencimiento para realizar la respectiva renovación de RUP será el 07 de abril de 2015.