En virtud del artículo 364-5 del ET, las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses del año, la información del registro web.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT deberán presentar la memoria económica del artículo 356-3 del ET.
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¿Cuál es el plazo para realizar durante el 2022 la actualización del registro web por parte de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial?
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas, ya sean naturales o jurídicas, para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o la comunidad en general. Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente […]
Según el artículo 364-5 del ET, las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente la información en el registro web.
Para el 2021, el plazo para cumplir con esta obligación vence el 31 de marzo del año en curso.
Edición # 101 de marzo del 2020 de la Revista ACTUALÍCESE.
En la Sentencia C-022 de 2020, la Corte declaró inexequible una parte del artículo 364-5 del ET que exigía reportar en el registro web la identificación de los donantes.
Esto afectará la elaboración del formato 2532 que se reporta cada año en los procesos de actualización del registro web.