2 años o más. Si la firma digital de la DIAN no se usa en este tiempo será revocada. Así lo dispuso la Resolución 114 de junio 5 de 2014, que modificó el art. 3 de la Resolución 12717 de 2005, norma que contiene pautas sobre la forma en que se llevan a cabo emisiones, activaciones, revocaciones y renovaciones de los mecanismos de firma digital.
Así lo dispuso la Resolución DIAN 114 de junio 5 de 2014 con la cual se modificó el art. 3 de la Resolución 12717 de 2005, norma que contiene las pautas sobre la forma en que se llevan a cabo las emisiones, activaciones, revocaciones y renovaciones de los mecanismos de firma digital con que se firman las declaraciones virtuales ante la DIAN.