Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: responsabilidades del liquidador

Oficio 220-014543 de 08-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2018

La Supersociedades recuerda que los liquidadores son responsables ante los asociados y ante terceros por los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de la acción social de responsabilidad que procede contra los administradores en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. Cabe señalar que la decisión sobre la acción social de responsabilidad contra el liquidador implica su remoción, por lo cual será necesario remitirse a los artículos 228 y 229 del Código de Comercio, y en tal virtud proceder al nombramiento del nuevo liquidador, o en su lugar, a adelantar la liquidación parte de los asociados, si estos así lo acuerdan unánimemente.

Sentencia SC19300-2017 de 21-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 noviembre, 2017

Mediante la presente sentencia se estipula que en la liquidación de una sociedad la ausencia del fondo patrimonial, su insuficiencia, o la falta de depósito bancario pueden comprometer la responsabilidad de los liquidadores, quienes son los obligados a liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y los socios.

Oficio 220-234279 de 27-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, la adjudicación adicional de bienes, una vez terminado el proceso de liquidación voluntaria, es un mecanismo encaminado a posibilitar que sean adjudicados los bienes de una sociedad que lleguen a aparecer luego de haber concluido la liquidación voluntaria, o cuando el liquidador haya omitido adjudicarlos estando inventariados, para lo cual se ha previsto que sea aquel, el llamado en primer lugar a realizar el trámite respectivo en los términos de ley, y en su defecto, la persona que deba designar la Supersociedades, cuando quiera que hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, o quien fue liquidador se encuentre impedido.

Oficio 220-230734 de 20-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 octubre, 2017

Si al momento de la liquidación de una sociedad existe una obligación litigiosa, el liquidador debe constituir una reserva para atenderla cuando esta se haga exigible, so pena de hacerse solidaria e ilimitadamente responsable por los perjuicios que cause con dicha omisión, responsabilidad que se podrá hacer valer hasta por cinco años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación por parte del máximo órgano social; por consiguiente, si el liquidador no cumple con las citadas obligaciones, el demandante del proceso en el que se discuta la obligación litigiosa puede iniciar posteriormente un proceso judicial autónomo e independiente contra el liquidador, solicitando que este sea condenado a pagar perjuicios, en cuyo caso el límite de su responsabilidad se fija con base en los activos sociales que haya recibido. No obstante, cabe señalar que el hecho de que la ley hubiera consagrado una responsabilidad para los liquidadores por los perjuicios causados por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, no significa que al mismo se le pueda vincular como deudor solidario de la obligación cuyo cobro se persigue a través de un proceso de ejecución coactiva, por cuanto la ley no previó dicha posibilidad, máxime si se tiene en cuenta que una cosa es la responsabilidad por los perjuicios causados y otra muy distinta es ser codeudor solidario de una obligación cierta, circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa.

Oficio 018729 de 15-07-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 julio, 2016

DIAN. Mediante el cual se aclara que en un proceso de liquidación por adjudicación el liquidador es el responsable de cumplir con las obligaciones formales de los impuestos correspondientes.

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