A través de un memorando, el CTCP expone su desacuerdo sobre algunas de las disposiciones del proyecto de ley de financiamiento que se refieren a facultades de la Dian como emisor de lineamientos contables, la certificación de información por parte del revisor fiscal o contador, entre otras.
Como consecuencia de los resultados de la consulta anticorrupción realizada el pasado 26 de agosto de 2018, el presidente Iván Duque presentó un proyecto de ley anticorrupción ante el Senado el cual hace mención en algunos de sus artículos al profesional contable.
El tema de la responsabilidad penal que debe ser atribuida a las personas jurídicas ante actos de corrupción, ha venido inquietando a los órganos legisladores; se espera que, con la expedición del proyecto de ley anticorrupción, se reforme el Código Penal y estas sean penalizadas.
Son varios los casos que señala el Estatuto Tributario en los cuales las autoridades cuentan con la posibilidad de imponer sanciones a los administradores, contadores, auditores y revisores fiscales. A continuación, destacamos los tipos de sanciones a que estarían sujetos.
En este editorial compartimos diferente material que aborda la responsabilidad tributaria, penal y disciplinaria del revisor fiscal; cómo debe actuar ante el no pago de honorarios, cuáles son sus facultades y qué tareas no le corresponden, de acuerdo con las características de su labor.
Entre las sanciones que contempla el Estatuto Tributario para contadores o revisores fiscales está la suspensión de firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas. No obstante, cuando les notifiquen la providencia estos podrán interponer el recurso de reposición.
Ante inconsistencias en la información que sirve de base para elaborar las declaraciones tributarias o adelantar actuaciones ante la Dian, según el Estatuto Tributario no solo el contribuyente estaría sujeto a sanciones, sino también los administradores, contadores, auditores y revisores fiscales.
El CTCP reitera que cualquier responsabilidad del revisor fiscal en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción que amerite elevar denuncias, deberán alinearlas con la naturaleza y alcance de la función del revisor fiscal.
Dada la importancia que tiene la labor del revisor fiscal como garante ante el Estado, las entidades y frente a la sociedad en general, se requiere que este se ajuste a las normas disciplinarias y penales que enmarcan la profesión. En este editorial mencionaremos algunos lineamientos a tener en cuenta.
Las funciones del revisor fiscal deben estar enmarcadas dentro de lo términos de la ley y sus compromisos deben estar definidos a través de un contrato de prestación de servicios profesionales. Ante el incumplimiento de dichos compromisos, y si se considera que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la entidad, se puede presentar queja formal ante el tribunal disciplinario de la JCC.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, en donde se establecen las funciones del revisor fiscal, la facultad de certificación está asociada a los posibles requerimientos que realicen las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la entidad. Dicho esto, en el momento en el cual el revisor fiscal certifica acerca del cumplimiento del pago por la contribución al FIC, hace uso de su facultad para dar fe pública. Ahora bien, en caso de que las actuaciones del revisor fiscal no se ajusten a la realidad y los entes que requieran dicha información, consideran que han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basados en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden presentar queja formal debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública sea ejercida en conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
El CTCP señala que el revisor fiscal que actúe como principal en sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal; una actuación contraria daría lugar a sanciones por parte del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.