El Estatuto Tributario contempla una serie de sanciones, entre ellas las que se originan por no presentar las declaraciones en los plazos estipulados así como también por realizar correcciones a las declaraciones. A continuación se presentan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.
DIAN. En el cual se enuncian los efectos jurídicos de la declaración de renta, como lo es la situación legal en la que se ubica el contribuyente con su presentación y las sanciones a las que podría estar sujeto si no la presenta en debida forma.
Para imponer la sanción por corrección de la declaración informativa, la DIAN debe seguir el procedimiento estricto de los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario.
Los responsables del IVA que tienen la obligación de declarar el impuesto de manera anual, deben realizar el pago de dos anticipos cuatrimestrales que se calculan con base en el IVA pagado durante el año anterior; no pagar dichos anticipos genera intereses de mora.
Los contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones a quienes les hayan aplicado sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, podrán disminuir el valor de las mismas si realizan los pagos en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional.
Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán transar con la DIAN, hasta el 30 de octubre del 2015, las sanciones y los intereses que tenga a su cargo, si cumplen las condiciones del artículo 56 de la Ley 1739 del 2014.
Los activos omitidos son aquellos bienes muebles o inmuebles, dinero efectivo, cuentas bancarias, CDT, inversiones, etc., que los declarantes de renta ocultan. Dejan de mostrar en dicha declaración para que así de esta manera no se les eleve el patrimonio bruto y convertirse en contribuyente o sencillamente pagar a su vez un menor impuesto de renta.
Tema: Procedimiento
Descriptor: Limitación de sanciones tributarias para casos de reincidencia.