El COVID-19 es un hecho posterior que requiere de revelaciones en los estados financieros de la mayoría de las entidades (NIC 10 y sección 32 del Estándar para Pymes).
A continuación, resaltamos los principales puntos que deben incluirse en dichas notas, y compartimos ejemplos que pueden servirle de guía.
El CTCP señala que para evaluar cómo afecta el COVID-19 a los estados financieros de 2019 se debe consultar la sección 32 del Estándar para Pymes, que explica que los hechos posteriores son aquellos que tienen lugar entre el cierre de los estados financieros y su fecha de autorización. Existen dos tipos de hechos posteriores, a saber: los ajustables y los no ajustables.
Si la situación existía a la fecha de cierre, se considera un hecho ajustable, que requiere que se modifiquen las cifras de los estados financieros. Si, por el contrario, la situación no existía a la fecha de cierre, entonces podrá clasificarse como un hecho no ajustable que exige que se realicen revelaciones en los estados financieros si el hecho es material, salvo que la hipótesis de negocio en marcha ya no sea aplicable.
Si la entidad ya había autorizado sus estados financieros para el momento en que empezaron a verse los primeros impactos del COVID-19, entonces no deberá realizar ningún ajuste en sus informes. Si, por el contrario, la entidad no había autorizado sus estados financieros para ese momento, entonces deberá evaluar si es necesario que realice revelaciones al respecto o que considere una base distinta para la preparación de sus estados financieros.
Después de realizar el cierre contable puede suceder que la entidad conozca de la ocurrencia de hechos que afectan el valor de las partidas ya reveladas en los estados financieros. La sección 32 del Estándar para Pymes proporciona los lineamientos para abordar esta situación.