Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 13 de noviembre

Concepto 035256 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Para establecer si un convenio o contrato genera el pago de tributos, entendidos estos en sentido genérico, es decir, impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, etc., los funcionarios encargados deben verificar las normas propias de cada entidad territorial, a razón de que municipios y departamentos en ejercicio de su autonomía pueden adoptar los impuestos creados y autorizados por la ley, además de reglamentar o complementar los elementos no desarrollados por ésta. A manera de ejemplo, si el hecho generador del tributo en los términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos y dicho hecho generador se cumplió a pesar de no haberse ejecutado en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado (firma contrato) sin lugar a devolución. Si, por el contrario, en la norma territorial el hecho generador establecido es la ejecución del contrato y el pago del tributo se liquida en proporción al monto ejecutado, podría considerarse la posibilidad de efectuar devolución.

Concepto 899 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

De acuerdo con la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, cuando las cuotas extraordinarias tengan como objetivo la construcción o compra de nuevos bienes comunes, esenciales y no esenciales, que no han sido desafectados, o la mejora de los bienes ya existentes, estas se consideran contribuciones temporalmente restringidas y su manejo depende del método de contabilidad que aplique la entidad (el método diferido o la contabilidad de fondos); por tanto, además de generar el registro contable correspondiente como pasivo (ingreso diferido), este debe realizarse de manera individual por cada copropietario a fin de poder efectuar el control sobre los valores pagados y adeudados por dicho concepto. En el momento en que se cumplan los requisitos, la copropiedad deberá realizar la amortización del pasivo (ingresos ordinarios) afectando el ingreso de actividades ordinarias y de forma simultánea reconociendo el gasto o activo según corresponda, para lo cual no es necesario realizar el registro correspondiente uno a uno.

Oficio 220-230734 de 20-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 octubre, 2017

Si al momento de la liquidación de una sociedad existe una obligación litigiosa, el liquidador debe constituir una reserva para atenderla cuando esta se haga exigible, so pena de hacerse solidaria e ilimitadamente responsable por los perjuicios que cause con dicha omisión, responsabilidad que se podrá hacer valer hasta por cinco años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación por parte del máximo órgano social; por consiguiente, si el liquidador no cumple con las citadas obligaciones, el demandante del proceso en el que se discuta la obligación litigiosa puede iniciar posteriormente un proceso judicial autónomo e independiente contra el liquidador, solicitando que este sea condenado a pagar perjuicios, en cuyo caso el límite de su responsabilidad se fija con base en los activos sociales que haya recibido. No obstante, cabe señalar que el hecho de que la ley hubiera consagrado una responsabilidad para los liquidadores por los perjuicios causados por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, no significa que al mismo se le pueda vincular como deudor solidario de la obligación cuyo cobro se persigue a través de un proceso de ejecución coactiva, por cuanto la ley no previó dicha posibilidad, máxime si se tiene en cuenta que una cosa es la responsabilidad por los perjuicios causados y otra muy distinta es ser codeudor solidario de una obligación cierta, circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa.

Concepto 034638 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 establece que los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos son los establecidos en el Estatuto Tributario Nacional; además, faculta a la entidad territorial para que, de un lado, disminuya el monto de las sanciones teniendo en cuenta su proporción en relación con los montos de los impuestos territoriales; y, de otro lado, simplifique los términos de aplicación del Estatuto Tributario Nacional. Así pues, en la estructuración de los estatutos tributarios locales las entidades territoriales deberán tener en cuenta las etapas, ritualidades, actuaciones, términos y demás elementos contenidos en la norma nacional, para lo cual podrán: 1. recoger las normas de procedimiento ajustándolas a la naturaleza de los tributos del orden territorial, es decir, prescribiendo una norma propia que deberá sujetarse al estatuto nacional; y 2. hacer remisión expresa del artículo del ETN aplicable en la entidad territorial. En consecuencia, frente a las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, Minhacienda indica que la norma propia de la entidad territorial en materia de procedimiento tributario que se definió en el estatuto local se mantiene vigente hasta tanto se modifique mediante acto del concejo o asamblea. Si, como en el segundo caso, se hace remisión a artículos del ETN del procedimiento y estos fueron modificados por la ley, la norma territorial se modifica por efectos de la entrada en vigencia de dicha reforma.

Concepto 878 de 12-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2017

Los estados financieros que deban reexpresarse son los comparativos, porque los de períodos actuales no requieren reexpresión; en otras palabras, el efecto en la contabilidad se da en el período corriente, pero para efectos de presentación, los estados financieros deben modificarse.

Concepto 881 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Las entidades pertenecientes al grupo 2 deben aplicar la sección 25 del marco técnico normativo para pymes; bajo dicho marco, no procede la capitalización de los costos de préstamos.

Concepto 868 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

El CTCP precisa que para la contabilización de las primas de seguros financiadas con pagarés se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos para los instrumentos financieros, según el marco de información financiera que resulte aplicable. En los anexos técnicos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen, se establecen directrices generales para la contabilización de los activos y pasivos financieros. Así las cosas, le corresponderá a cada entidad establecer el marco de información financiera aplicable y definir a partir de este las políticas contables para la contabilización de las primas financiadas y acuerdos de pagos. Respecto a si es posible realizar homologación de cuentas de la aseguradora para la agencia, el CTCP indica que el nuevo marco técnico contable no establece ninguna codificación para el registro contable de las transacciones económicas, por lo que es potestad de cada entidad definir su propia codificación para el ordenamiento contable interno.

Concepto 866 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

La Ley 43 de 1990 establece las normas que deben observar los contadores públicos en el ejercicio de su profesión y el código de ética profesional, así como las sanciones que puede imponer la Junta Central de Contadores, órgano disciplinario de la profesión. Por otra parte, aun cuando los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, el contador público también asume las responsabilidades propias de su profesión cuando certifica o dictamina dichos estados financieros.

Concepto 861 de 08-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 octubre, 2017

Los patrimonios autónomos deben ser objeto de evaluación para establecer si se trata de una entidad estructurada a la luz de la NIIF 12. Estas entidades pueden ser consolidadas o no consolidadas. Si hay control, en los términos estipulados en la NIIF 10, deben consolidarse; si no lo hay, debe evaluarse si existe control conjunto. Si el patrimonio autónomo implica control conjunto, deben evaluarse los derechos y obligaciones del acuerdo.

Concepto 862 de 07-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 7 octubre, 2017

El CTCP recuerda que dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro y del marco normativo aplicable a la misma se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal.

Concepto 032824 de 04-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 octubre, 2017

Mediante el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 se precisó respecto de la territorialidad del impuesto de industria y comercio que este se debe causar a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada con el impuesto. Asimismo, quedó establecido que en el caso de la actividad de transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona. Así pues, es claro que la norma fijó una regla para la determinación de la jurisdicción ante la cual deben cumplirse las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de industria y comercio en calidad de sujeto pasivo, que para la actividad de servicios de transporte corresponde al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona, es decir, desde donde se aborda la persona o mercancías objeto de traslado por medio aéreo.

Concepto 846 de 03-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 octubre, 2017

Respecto a si en un colegio puede tomarse la capacitación a docentes como un egreso procedente, el CTCP señala que los gastos relacionados con la capacitación de docentes manejan una relación directa de causalidad con la actividad comercial que desarrolla el ente económico, razón por la cual sí puede tomarse como egreso procedente.

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