El CTCP concluye que el valor correspondiente al pago del impuesto social se tomará como un mayor valor del bien, el cual podrá consumirse como un inventario propio de la actividad desarrollada por la organización, o como mayor valor del gasto.
El CTCP reitera que los ingresos deben reconocerse por su naturaleza, y deben verse reflejados en el resultado del período, en las cuentas que la entidad ha establecido en su propio plan de cuentas para tal fin.
Cuando el revisor fiscal sea contratado a potestad de la asamblea, deberá desempeñar las funciones señaladas en los estatutos, o las asignadas a través de la junta o asamblea que autorizó la creación del cargo.
Las obligaciones tributarias, mercantiles, laborales, financieras y contables son asignadas a la empresa por parte de la legislación y no al contador público de la misma. Por lo anterior, le corresponde a la gerencia asignar al personal idóneo para desarrollar dichas responsabilidades.
El CTCP reitera que los revisores fiscales de una copropiedad deben tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2016, los contadores públicos de Colombia están obligados a aplicar la Norma Internacional de Control de Calidad y el Código de Ética.
El CTCP trae a colación 8 conceptos en los cuales se pronunció sobre el interés moratoria. A su vez, la entidad reitera que es de gran utilidad que en los estados financieros se suministre información sobre los saldos totales de las deudas vencidas, incluidos los intereses corrientes y de mora.
El CTCP reitera que el rol del contador público implica una labor de carácter profesional que, en materia de responsabilidad legal y ética, se circunscribe a la preparación de información financiera de manera oportuna, aplicando correctamente los marcos de información financiera pertinente.
El CTCP concluye que los descuentos por pronto pago, otorgados por los prestadores de los servicios de vigilancia, se consideran un menor valor del gasto por servicio de vigilancia, debido a que los descuentos hacen parte de la medición al costo.
El CTCP informa que la responsabilidad del revisor fiscal señalada en el Código de Comercio, en lo relacionado con la certificación de seguridad social, está ligada a las actividades de inspección, vigilancia y control de las autoridades de supervisión.
La Supersociedades dice que quien ostente la calidad de liquidador está posibilitado para “finiquitar aspectos inconclusos que por razones exógenas e involuntarias no se pudieron conocer dentro del proceso de liquidación voluntaria”. Esto, en armonía con lo dispuesto por la Superintendencia, quiere decir que el liquidador está facultado para llevar a cabo las gestiones procedimentales a favor de la sociedad que le permitan lograr la liquidación de la misma, entre ellas la cancelación de hipotecas. Todo lo anterior, sin desconocer el término de extensión de responsabilidad que le asiste como liquidador de la sociedad. Finalmente, si existe una hipoteca constituida a favor de la sociedad liquidada, se debe analizar si el liquidador incluyó la cuenta por cobrar, garantizada con hipoteca, como parte de los activos a liquidar o si lo hizo por pasivos.
El CTCP concluye que el contador público de una entidad podrá ser elegido como revisor fiscal una vez transcurran 6 meses desde el momento de su renuncia.
Respondiendo a la consulta planteada en la presente doctrina, el CTCP reitera que dentro de las inhabilidades del contador público se encuentra la de tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con alguna de las partes.