Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 18 de septiembre

Proyecto de resolución con la cual se seleccionaría a unos contribuyentes para facturar electrónicamente

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 19 septiembre, 2017

El 19 de septiembre de 2017 la Dian publicó un proyecto de resolución con la cual seleccionaría a unos contribuyentes para facturar electrónicamente.

Decreto 1515 de 15-09-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

El artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 424 del ET con el propósito de señalar los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, entre los cuales se encuentran los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda las 22 UVT; además, con dicha modificación, en particular la relacionada con el numeral 6 del artículo 424 del ET, el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016 relacionado con los dispositivos móviles inteligentes tiene decaimiento a partir del 1 de enero de 2017. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1515 del 15 de septiembre de 2017 con el cual sustituye las disposiciones contenidas en el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016 y define las características de los dispositivos móviles inteligentes para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del IVA.

Oficio 220-201939 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

La Supersociedades señala que la Ley 1258 de 2008, norma que rige las SAS, se caracteriza por su flexibilidad, en cuanto permite que los particulares definan con un gran margen de amplitud las reglas a las que habrán de someterse los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad. Así pues, en virtud del principio de la autonomía contractual los asociados de una SAS cuentan con un amplio margen y libertad de configuración para diseñar la estructura orgánica de la sociedad, lo que les permite pactar en los estatutos las reglas claras que estimen apropiadas para el funcionamiento interno, según los intereses de sus constituyentes, y evitar conflictos que interfieran en el desarrollo del ente societario, de donde se infiere que es viable cualquier estipulación orientada a regular la conformación del capital social que pretenda estructurarse, siempre que dichas estipulaciones respeten los derechos que las acciones representativas del capital confieran a sus titulares, y resulten a su vez compatibles con las reglas sobre emisión, transferencia, ejercicio de derechos, pérdida de los mismos, y en general todo el régimen de derechos y obligaciones derivados de la titularidad de acciones.

Oficio 220-202141 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

El artículo 9 de la Ley 1258 de 2008 contempla reglas especiales para la suscripción y pago del capital social en una SAS, señalando que el plazo para el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años, y que en los estatutos deben establecerse reglas de capital variable y los efectos del incumplimiento de los límites allí fijados. Sin embargo, la disposición mencionada no consagra expresamente qué implicaciones legales tiene el hecho de no pagar el 100 % del capital suscrito dentro de los 2 años establecidos en los estatutos, y ante dicho vacío se deben observar, en lo pertinente, las normas generales que rigen a las sociedades anónimas. En consecuencia, si en los estatutos se guardó silencio sobre las medidas que se deben adoptar cuando un accionista se encuentra en mora de pagar el capital social, se debe acudir al artículo 397 del Código de Comercio, que dispone que cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Además, si la junta directiva decide vender las acciones que el asociado no ha cancelado debidamente dentro de los plazos acordados, deberá acudir a un comisionista con el fin de que sea este quien adelante el proceso de venta de las mismas, negocio que una vez realizado dará lugar a la efectiva exclusión del accionista moroso a partir de la inscripción en el libro de registro de accionistas del nombre del accionista adquirente de las mismas; los dineros que se reciban de dicha operación entran a formar parte de la cuenta de capital y sustituyen los que no entregó el accionista moroso en su debida oportunidad.

Oficio 220-201684 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

En un proceso de reorganización, el pago de los créditos a cargo del deudor concursado queda sujeto a las resultas del proceso, es decir, que la solución de los mismos se hará de acuerdo con las disponibilidades económicas de aquél, atendiendo lo dispuesto, de una parte, en la calificación y graduación de créditos, la prelación, privilegios y preferencias establecidas; y de otra, lo establecido en el acuerdo de reorganización celebrado entre el deudor y sus acreedores, el cual es de obligatorio cumplimiento para los acreedores presentes, ausentes y disidentes. Así pues, si dentro del proceso concursal el deudor paga totalmente una obligación a favor de un acreedor reconocido y admitido dentro del mismo, este no puede iniciar un proceso de ejecución contra el codeudor o codeudores solidarios, por cuanto ello constituirá un doble pago de una misma obligación, lo cual está prohibido por la ley. No obstante, si esto sucediera, aquél puede presentar dentro del proceso de ejecución la excepción de fondo de pago total de la obligación, aportando la copia del acuerdo de reorganización y la constancia de pago respectiva expedida por el promotor o el deudor.

Oficio 220-201168 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

De acuerdo con el artículo 123 del Código de Comercio, ningún asociado puede ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato, por lo que la determinación que en tal sentido se adopte solo obligará a aquel socio que acordó la reforma y tendrá que aumentar su aporte en los términos convenidos. Cabe señalar que el aumento del capital aportado solo por un accionista cambia la participación porcentual sobre el capital total de la empresa, lo que conllevaría a que este pueda adoptar decisiones sujetas a mayorías especiales, como el pago de dividendos por debajo del porcentaje mínimo establecido en la ley, el pago del dividendo en acciones liberadas de la misma sociedad, disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, entre otras.

Oficio 220-200218 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que al revisar las disposiciones legales aplicables a las sociedades con domicilio en Colombia se observa que no existe disposición alguna que prohíba que el representante legal resida en un lugar diferente a aquel en donde la sociedad tenga establecido su domicilio social; tampoco existe disposición normativa que imponga la condición a quien representa la sociedad de residir en el mismo país, lo cual permite concluir que, en el caso de las sociedades colombianas es discrecional de las partes determinar el lugar de residencia del representante legal. Por otra parte, esta superintendencia recuerda que, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 1258 de 2008, en las sociedades por acciones simplificadas la representación legal puede estar a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma en que se establezca en los estatutos.

Concepto 754 de 31-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 agosto, 2017

El CTCP precisa que al contabilizar un bien ubicado en una propiedad horizontal, cuando los porcentajes de participación sean muy pequeños, es posible concluir al preparar los informes financieros de propósito general que el importe del terreno es insignificante, o que su separación es impracticable, por lo tanto, este componente no se separaría en los estados financieros y formaría parte del activo principal. En todo caso, la entidad deberá determinar el importe depreciable del activo o reconocer el valor residual de este al final de la vida útil. El valor residual no será objeto de amortización de acuerdo con lo establecido en los nuevos marcos de información financiera. No obstante, los criterios de materialidad o importancia relativa deberán ser definidos por la administración de la entidad teniendo en cuenta los efectos que tendría en las decisiones de los estados financieros la separación de estas partidas.

Concepto 750 de 31-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 agosto, 2017

El CTCP recuerda que la contabilización de un contrato de cuentas en participación dependerá de los derechos y obligaciones de los participantes que hayan sido incorporados en el contrato.

Oficio 220-189360 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Respecto a la responsabilidad de las sociedades de outsourcing, sobre los libros y/o papeles de comercio que archiva en el desarrollo de sus servicios, pero que son de propiedad de sociedades que ya terminaron su vinculación contractual; la Supersociedades señala que será el contrato de depósito suscrito entre depositante y depositario el que determine las pautas del cumplimiento del mismo y la responsabilidad que subyace de cada parte al momento de su terminación en cuanto a la conservación de dichos documentos y la forma en que han de ser conservados. No obstante, y en virtud de su obligación de custodia y conservación de la cosa, el depositario responderá hasta por la culpa leve en caso de pérdida o deterioro de la misma, esto, teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio son documentos de suma importancia para la ejecución de las obligaciones del propietario. Igualmente, es de reiterar que la sociedad depositaria de los libros y papeles respectivos posee las herramientas legales con el fin de hacer entrega de los libros y papeles que se encuentran en su custodia, en virtud de los efectos que se determinan por el artículo 1663 del Código Civil.

Concepto 728 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Teniendo en cuenta que los nuevos marcos de información financiera son obligatorios a partir del 1 de enero de 2015 para las empresas ubicadas en los grupos 1 y 3, y del 1 de enero de 2016 para aquellas clasificadas en el grupo 2, salvo que se trate de una entidad del sector salud (cuyo primer año de aplicación comienza a partir del 1 de enero de 2017), las políticas de una empresa constituida en el 2016 deberán ser establecidas a partir de los nuevos marcos de información financiera. Por tal razón, no serían aplicables las directrices que sobre transición contienen los nuevos marcos de información financiera, salvo que en un período posterior la entidad decida aplicar el nuevo marco de información financiera de un grupo distinto al que fue clasificada originalmente en el momento de su constitución. Así pues, el balance inicial elaborado en la fecha de constitución se entendería que representa el estado de situación financiera de apertura de la entidad.

Concepto 724 de 22-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 agosto, 2017

Los dineros retenidos como garantía por los servicios de ingeniería conforman para la entidad que los retiene una cuenta por pagar y para la otra una cuenta por cobrar. Esto significa que al reconocer los ingresos y gastos las entidades deben causar el 100 % de ellos, considerando la política contable que resulte adecuada para su reconocimiento en los estados financieros. Ahora bien, si la entidad que presta los servicios otorga una garantía por los trabajos realizados, esta podrá constituir una provisión por garantías aplicando lo contemplado en el marco técnico contable que le sea aplicable. Así, al registrar la provisión se tendrán en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidos en el marco de información financiera (estos prohíben compensar activos y pasivos, ingresos y gastos, salvo que sea requerido o permitido por otra norma).

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