Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 2 de octubre

Resolución 1298 de 29-09-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 septiembre, 2017

A través de la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,15 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,73 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de octubre de 2017 es de 29,73 %. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito que regirá en el trimestre octubre-diciembre de 2017 será de 36,76 %, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, la cual regirá para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, será de 37,55 %; las tasas de usura en estas dos modalidades de crédito serán de 55,14 % y 56,33 % respectivamente.

Concepto 17318369 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

Las promociones son estrategias de mercadeo que emplean los anunciantes para motivar a los consumidores a comprar unos ciertos productos, al diseñar este tipo de mecanismos usualmente se contempla la posibilidad de ofrecer contenidos adicionales o precios menores a los habituales para un producto determinado. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, cuando se realicen promociones existe el deber de proporcionar la información mínima que permita al consumidor identificar de manera inequívoca las condiciones de la oferta y que impida una eventual confusión o inducción a error, con el consecuente quebrantamiento de las normas en materia de veracidad y suficiencia de la información.

Resolución 61034 de 27-09-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 septiembre, 2017

A través de la Resolución 61034 del 27 de septiembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio modifica el capítulo primero del título X de la Circular Única y fija las tasas de propiedad industrial que regirán a partir de 1 de enero de 2018.

Concepto 17310455 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

Las normas sobre prácticas comerciales restrictivas prohíben y establecen sanciones para quienes incurren en conductas que tengan por objeto o como efecto la alteración de la libre competencia en el mercado, las cuales pueden revestir la forma de actos o acuerdos anticompetitivos o de abuso de posición dominantes. Así pues, cuando los oferentes coluden entre sí para distorsionar el proceso licitatorio, la adjudicación sería el producto de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia. En este sentido, cuando se realizan acuerdos entre los proponentes para no competir, para distribuirse adjudicaciones de contratos y concursos o fijar los términos de las propuestas, se está incurriendo en una práctica contraria a la libre competencia, tal y como lo describe el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Oficio 220-208347 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que, de acuerdo con la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada puede crearse mediante un acto unilateral, lo cual le permite a una persona natural disponer de su patrimonio para crear una persona jurídica distinta del socio único. Asimismo, señala que cualquier tipo de sociedad puede extender su radio de acción mediante la creación de sucursales dentro y fuera de su domicilio. En consecuencia, no existe impedimento para que una persona natural que proyecta realizar actividades fuera del país constituya en Colombia una sociedad del tipo de las SAS de socio único y dentro de sus estatutos determine la posibilidad de establecer sucursales en distintos lugares del territorio o en el exterior, lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que igualmente existe de crear una empresa unipersonal en los términos y bajo las condiciones que establece el artículo 71 de la Ley 222 de 1995.

Oficio 220-207660 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Las microempresas constituidas conforme a las prescripciones de la Ley 1014 del 26 de enero de 2006 (con la cual se consagraron una serie de medidas tendientes a promover el emprendimiento y la creación de nuevas microempresas, entre ellas “el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación” de las mismas), bajo cualquiera de los tipos societarios convencionales, esto es, anónima, de responsabilidad limitada, colectiva y en comandita, no se encuentran sujetas a los requisitos formales de constitución enlistados en el artículo 110 del Código de Comercio, sino en aquellos consagrados en el artículo 72 de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995. Por lo anterior, en el acto de constitución de una microempresa del tipo de las anónimas, no es imperativo señalar la “duración precisa” de la sociedad, pues la misma bien puede tener término indefinido, por permitirlo así el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, en consonancia con el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

Concepto 201711401883231 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Considerando el carácter de reserva legal que protege la historia clínica, el cual se encuentra contemplado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, y que los mismos tienen suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la cual goza la historia clínica, el Ministerio de Salud concluye que una empresa del sector privado o entidad pública no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a estas en su totalidad o parte de ellas para realizar el trámite de incapacidades, toda vez que dicho documento es reservado y, además, porque no se ha previsto que el empleador tenga acceso a él. Por lo anterior, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores, ni estos a los trabajadores, copia de la historia clínica. Por otra parte, el Minsalud precisa que si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que frente a casos puntuales esta entidad (en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013) efectúe las investigaciones pertinentes y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

Concepto 17302045 de 19-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2017

La Superindustria y Comercio precisa que las imágenes captadas en cámaras encuadran dentro del concepto de dato personal, razón por la cual a estas les es aplicable el régimen de protección de datos personales previsto en la Ley 1581 de 2012. Así, debe tenerse en cuenta que a estas imágenes solo pueden acceder: 1) el titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer dónde se encuentra la información; (2) las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones, y (3) un tercero, previa autorización del titular o por la ley. En caso de que en las imágenes captadas quede registrado un delito, estas pueden ser utilizadas con el ánimo de esclarecer una posible conducta punible, pues puede hacerse uso de los datos personales para una finalidad legítima en relación con la Constitución y la ley.

Oficio 902964 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

La Dian precisa que el servicio de alumbrado público, tal y como lo expresa la Corte Constitucional, no es un servicio público domiciliario, y por ende, la exclusión de que trata el numeral 4 del artículo 476 del ET no cubre este servicio, y se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos domiciliarios. Para su correcta interpretación se hace necesario acudir a lo previsto por la Ley 142 de 1994. Asimismo, la entidad señala que la exclusión prevista en el numeral 4 del artículo 476 del ET tiene un ámbito de regulación especial, la cual es establecer una exclusión a la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la medida de protección y alivio a los bienes y servicios de la canasta familiar.

Concepto 902963 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

La Dian reitera que las entidades emisoras de tarjetas de crédito son agentes de retención a título de renta en aquellas operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta a través de las mismas, siempre que sean susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos. En consecuencia, cuando el tarjetahabiente realice pagos con tarjeta de crédito a un tercero y el monto pagado no corresponda a un ingreso gravable del tercero sino que se encuentra destinado al pago de salarios, aportes parafiscales y de seguridad social de los empleados del tarjetahabiente, el monto que constituye ingreso tributario es el correspondiente a la comisión o mensualidad por servicios de gestión de empleados, y será a este al que se le deberá practicar la respectiva retención en la fuente. En lo referente a la suma de dinero destinada al pago de salarios, parafiscales y seguridad social, en la medida en que los mismos no constituyen ingreso tributario para la entidad gestora, no se deberá tener en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable sometida a retención en la fuente. Respecto a la retención en la fuente por IVA, cabe señalar que la misma no resulta procedente para el pago de salarios, parafiscales y seguridad social, porque los mismos no cumplen el presupuesto establecido en el artículo 420 del ET para que se genere IVA.

Concepto 777 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

El CTCP precisa que la inhabilidad contenida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, respecto de abstenerse de aceptar designaciones cuando se tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad, o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave que puedan afectar la independencia u objetividad del profesional, solo aplica para auditores externos, revisores fiscales, interventores de cuentas o árbitros en controversia de orden contable.

Concepto 765 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

Los registros contables deben estar acompañados de los soportes correspondientes; así, cuando se realicen dos cobros es claro que deben emitirse dos facturas y que estas servirán como soporte de los ingresos o gastos causados y/o recibidos.

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