Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 22 de enero

Oficio 027760 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

La Dian precisa que no es oponible al fisco la existencia de un acto administrativo proferido por una entidad territorial que considera exentas del GMF las cuentas bancarias constituidas en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil para la administración del anticipo y ordena la identificación de estas cuentas como exentas del GMF.

Concepto 954 de 07-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 noviembre, 2017

El CTCP señala que los equipos de cómputo, muebles y enseres podrán ser medidos a valor razonable ya que se considera una medición fiable. Sin embargo, el valor residual a que hace mención el peticionario podrá ser el valor razonable siempre y cuando este cálculo se haya realizado de acuerdo con alguno de los tres niveles establecidos en la NIIF 13 Medición del valor razonable.

Oficio 029743 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

Atendiendo a su gestión, tipo de actividad y de operación, cuentas que maneja, servicios que presta y los diferentes vínculos comerciales con residentes fiscales norteamericanos, a las cooperativas de ahorro y crédito (institución de depósitos) les corresponde examinar, en el marco de la Ley 1666 de 2013 y de la Resolución No. 0060 de 2015, el tratamiento correspondiente al tipo de información que manejen y la consiguiente obligación de informar, si fuere el caso, así como si están o no incursas dentro de las exclusiones que prevé el anexo II de la mencionada resolución.

Oficio 028716 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

La Dian recuerda que las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia que no perciban rentas de fuente nacional, o cuando (percibiéndolas) dichas rentas hayan sido sometidas a retención en la fuente, acorde con los artículos 407 a 411 del ET, no están obligadas a presentar declaración de renta, siendo indiferente que aquellas sean extranjeras o nacionales, aun cuando posean un patrimonio en el país.

Oficio 028701 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

El servicio de telefonía, por tratarse de un servicio prestado en el territorio nacional, se entiende como un hecho generador del IVA de conformidad con el literal c) del artículo 420 del ET; únicamente se encuentran excluidos del gravamen los primeros 325 minutos mensuales del servicio facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2, y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos, esto, en virtud de lo estipulado en el artículo 476 del ET.

Oficio 028731 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

A través del Decreto 295 de febrero 22 de 2017, el Ministerio de Trabajo reglamentó, entre otros, la contribución de terceros para personas vinculadas al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, estableciendo las condiciones para la recepción y uso de estas contribuciones con destino a las personas vinculadas al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos, BEPS. Sin embargo, la Dian precisa que respecto del régimen de monotributo, la legislación tributaria no consagra deducción o beneficio especial para el caso de aportes de terceros al programa de seguridad social administrado por Colpensiones.

Oficio 001720 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

En los casos en que un usuario solicite a la administración el levantamiento de la declaratoria de proveedor ficticio, debido a que esta actuación administrativa requiere contar con la información del administrado para formalizar la correcta actualización del RUT, el interesado debe presentar directamente ante la Dian la respectiva solicitud. Cabe señalar que los únicos eventos en los que la Dian puede actualizar de oficio el RUT de alguna persona natural o jurídica están estipulados en el artículo 1.6.12.15 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, norma que no refiere que la entidad pueda efectuar dicho trámite para proceder a levantar de oficio la declaratoria de proveedor ficticio por haberse cumplido el término de la misma. De igual manera, es necesario indicar que la administración deberá valorar la situación fáctica y contrastarla con todos los supuestos legales estipulados en la normatividad aplicable, esto es, el Decreto 1625 de 2016, específicamente el libro 1, parte 6, con el fin de constatar si es procedente emprender actuaciones de verificación, sancionatorias, o efectuar la cancelación del RUT.

Concepto 001077 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

La persona natural que recibe honorarios y no cumple los presupuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 340 del ET para ser ingresos de la cédula de rentas no laborales, deberá declararlos en la cédula de rentas de trabajo según el artículo 335 del ET; a dichos ingresos podrá restarle los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula y restar todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40 %) de la renta líquida cedular, que en todo caso no puede exceder de 5.040 UVT. El alcance de rentas exentas y deducciones corresponde a beneficios tributarios que la misma ley le otorga (artículo 332 del ET), tales como la deducción de intereses por créditos de vivienda, deducciones de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, los pagos de salud a que se refiere el artículo 398 del ET, entre otros.

Oficio 027787 de 11-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2017

Para efectos tributarios, la Dian precisa que un documento privado tiene fecha cierta o auténtica desde el momento en que fue registrado o presentado ante notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.

Oficio 027536 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Dian señala que el régimen de transición del IVA señalado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o sus subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos, razón por la cual no cubre los insumos para la producción de aquellos bienes y servicios.

Oficio 027530 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 19-5 del ET, adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016, la propiedad horizontal que está excluida del impuesto de renta en el evento en que se destine algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial (generando algún tipo de renta), es la propiedad horizontal residencial; así, siempre que la destinación de los aludidos bienes por parte de los edificios de uso comercial o edificaciones o conjunto de uso mixto se destine a la explotación comercial o industrial, será gravada con el impuesto sobre la renta y complementario.

Oficio 027532 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

De acuerdo con el literal c) del artículo 420 del ET, es presupuesto del hecho generador la prestación del servicio en el territorio nacional o desde el exterior, lo que quiere decir que si el servicio fue contratado, prestado y pagado en el exterior, el pago no es objeto de retención en la fuente del IVA, habida consideración de que tratándose de los servicios, por regla general, opera el principio de territorialidad, pues lo que importa es que para que la prestación de servicios constituya un hecho sobre el cual recae el impuesto, esto es, que se encuentren gravados y que se haya prestado el servicio dentro del territorio nacional. En este contexto, si los agregados comerciales son personas naturales, con su sede física en el exterior, nombradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que dependen de la Embajada de la República de Colombia, el servicio por ellos contratado, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del mencionado artículo 420 del ET, no puede entenderse prestado en el territorio nacional, como tampoco prestado desde el exterior, por lo que no se genera el impuesto de IVA y menos procede el mecanismo de retención en la fuente con el que se persigue facilitar, acelerar y asegurar su recaudo.

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