Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 24 de julio

Sentencia T-203 de 04-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 abril, 2017

La Corte Constitucional reitera que el derecho a la estabilidad laboral reforzada no puede entenderse únicamente como la limitación que existe para retirar al trabajador que ha sufrido una disminución en su estado de salud, sino también como la posibilidad que tiene ese trabajador de ser reubicado en un puesto que pueda desempeñar conforme a sus condiciones de salud. La reubicación laboral es una forma de conciliar los intereses de ambas partes (trabajador y empleador), en tanto que se le permite a la persona afectada en su salud potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente, pese a la condición que le sobrevino y a la empresa o entidad, maximizar la productividad de sus funcionarios.

Sentencia SL4566 (46620) de 29-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

Al resolver recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia señala que para que proceda el reintegro de un trabajador a una empresa, es indispensable que la misma exista físicamente, pues resulta ilógico pretender la reubicación del empleado en una entidad que ha desaparecido material y jurídicamente. No obstante, y según sea el caso, la entidad que llevó a cabo el despido sin justa causa podría estar obligada a realizar el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales que el trabajador haya dejado de percibir desde la fecha de desvinculación hasta la fecha de culminación de la liquidación de la entidad, debidamente indexados, así como los respectivos aportes al sistema de seguridad social y parafiscales por el mismo lapso, como si la relación laboral hubiese continuado hasta el final de la existencia de la empresa.

Concepto 135 de 16-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 febrero, 2017

El CTCP señala que con base en las cláusulas del contrato que establecen el control conjunto, los responsables de los estados financieros deben establecer si el acuerdo conjunto puede ser clasificado como una operación conjunta o como un negocio conjunto. Cuando el acuerdo conjunto se clasifica como un negocio conjunto, dependiendo del grupo en el que se ubique la entidad, el marco técnico permite utilizar en los estados financieros separados el método del costo, el método de participación o el método de valor razonable. No obstante, cabe señalar que tratándose de los estados financieros principales, en una entidad del Grupo 1 solo es posible aplicar el método de participación patrimonial. Por otra parte, es importante tener en cuenta que en los marcos técnicos normativos no existe la obligación de consolidar los negocios conjuntos, dado que este procedimiento no aplica en los casos en que exista control conjunto, elemento indispensable para la existencia de un acuerdo conjunto.

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