La Dian concluye que la consecuencia de la exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación está establecida en el artículo 913 del Estatuto Tributario, y consiste en la pérdida automática de la calificación de contribuyente del régimen simple, razón por la cual deberá declararse contribuyente del régimen ordinario.
Este contenido ha sido migrado a nuestro archivo Vas a ser redireccionado a su nueva URLSi no eres redireccionado o tienes problemas da clic Aquí
La Superintendencia Financiera de Colombia da a conocer las instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el fondo especial de retiro programado.
Mintrabajo concluye que, conforme lo expuesto, cualquier persona en situación de discapacidad o pensionada por invalidez puede ser contratada laboralmente bajo cualquier tipo de contrato de trabajo a término fijo, indefinido o por obra y labor. La única restricción es que no puede tener doble asignación del tesoro público.
Mintrabajo aclara que en virtud de lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades dedicadas a la administración de cesantías están obligadas a tener un reglamento de funcionamiento, el cual puede establecer los requisitos y el trámite que cada entidad estime conveniente para el pago de las cesantías por muerte del trabajador.
Mintrabajo concluye que, de conformidad con las disposiciones jurisprudenciales, se tiene que en efecto habrá lugar al pago y reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS, dado el caso, de manera proporcional y en los mismos términos que se otorgaría una licencia de maternidad.
Mintrabajo concluye que la cotización de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión por parte del empleador deberá hacerse de conformidad con lo señalado en la normativa, contemplando la posibilidad de ser sancionado administrativamente en caso de actuar de mala fe y sin apego estricto a las disposiciones legales procedentes.
Mediante la presente doctrina, el Mintrabajo manifiesta que considera que los contratos por medios electrónicos pueden tener firma electrónica o digital, y que serán empleador y trabajador quienes determinarán el mecanismo técnico que utilizarán para realizar comunicaciones con firma electrónica, mecanismo que debe permitir identificar y vincular a una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato, y que debe contar con su aprobación.
Mintrabajo concluye que un empleador que permita el voluntariado, ya sea del sector privado o público, debe tener presente que el voluntario no es trabajador de su empresa y, por tanto, no es posible pactar con él una remuneración económica a título de auxilio, en razón a que la Ley 720 de 2001 reconoce el voluntariado como acciones de interés general en pro de personas naturales o jurídicas. Las personas que prestan su acción de servicio a la comunidad lo hacen con carácter civil y voluntario.
Mintrabajo concluye que los empleados que decidan usar su propia dotación con ocasión del mal estado de los implementos suministrados por el contratante, también podrían solicitar ante un juez el pago de los mismos, dado el incumplimiento del empleador.
Mediante la presente doctrina, la Dian precisa que para las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, siempre que sean parciales, la deducción del IVA se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. Cabe resaltar que las deducciones del IVA deben estar respaldadas en la contabilidad y tener como base las operaciones del bimestre.
El Consejo de Estado concluye que, en el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la base para calcular sus aportes parafiscales es el 70 % del pago correspondiente, porque así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que modificó al artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.