Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 26 de junio

Decreto 1115 de 29-06-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2017

Con la expedición del Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 para ampliar nuevamente los plazos para la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Con esta modificación los responsables del tratamiento que sean personas jurídicas de naturaleza privada y las sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar dicha inscripción a más tardar el 31 de enero de 2018; en el caso de los responsables del tratamiento de las bases de datos que sean personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las cámaras de comercio, deberán hacer la respectiva inscripción a más tardar el 31 de enero de 2019. El decreto también señala que las bases de datos que se creen con posterioridad a dichos plazos, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

Proyecto de Decreto por el cual se modifican parcialmente las Normas de Aseguramiento de la Información

Auditoría y Revisoría Fiscal, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 28 junio, 2017

Por medio del cual se modifica parcialmente el anexo 4, marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información, del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016.

Carta Circular 52 de 22-06-2017

Circular, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 22 junio, 2017

Mediante la carta circular 52 del 22 de junio de 2017, las Superintendencia Financiera señaló que las operaciones realizadas con monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales, se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales. Indicó además que, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiero Internacional –GAFI–, dichas monedas son un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, la Superfinanciera recordó que estas criptomonedas no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Igualmente, recalcó que no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

Oficio 220-118032 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

El artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 dispone que en las sociedades por acciones simplificadas pueden crearse diversas clases o series de acciones, incluidas las privilegiadas y las acciones de pago, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas; del mismo modo, el artículo 17 de la misma ley señala que en los estatutos se puede establecer libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. Por su parte, el artículo 382 del Código de Comercio establece que para emitir acciones privilegiadas de forma posterior al acto de constitución de la sociedad, es necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones suscritas, y en el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se deberá regular el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. En ese orden, podría entenderse que a la junta directiva de una SAS se le puede asignar la función de aprobar el reglamento de colocación de las acciones privilegiadas y de pago, siempre y cuando en los estatutos se contemple su existencia.

Concepto 006333 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

Luego de hacer la revisión constitucional de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 016/15 Senado – 190/15 Cámara, “Por medio del cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones”, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declararlas infundadas por considerarlas inconstitucionales; lo anterior debido a que, en criterio del Ministerio Público, el texto objetado desarrolla admisiblemente el concepto de eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el deber de regulación tarifaria de acuerdo con los costos del servicio y el deber de solidaridad en la financiación de los servicios públicos domiciliarios, por lo que el ministerio estimó que sí es posible eliminar los cobros por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3.

Oficio 220-118079 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, y con la Resolución 100-002657 expedida por la Superintendencia de Sociedades, las sociedades vigiladas por esta entidad, que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial. Cabe señalar que para entender la expresión “ de manera habitual”, se debe aplicar la regla prevista en el artículo 28 del Código Civil, que indica que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislado las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. Así pues, al no atribuirse otro significado distinto, el sentido natural de la expresión remite a la definición contenida en el diccionario de la lengua española, de acuerdo con el cual se tiene que “habitual” es “…que se hace, padece o posee con continuación o por hábito”. En consecuencia, para este contexto, es claro que la expresión “de manera habitual” corresponde a la realización continua con la que se desarrollen “…negocios de cualquier naturaleza, con personas naturales y jurídicas extranjeras de derecho público o privado (negocios o transacciones internacionales)”, situación distinta a que se realicen negocios con poca frecuencia, o en otras palabras, de manera ocasional y aislada.

Decreto 968 de 08-06-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 junio, 2017

A través del Decreto 968 del 8 de junio de 2017, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 223 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a los acuerdos de pago relacionados con obligaciones existentes por concepto de impuestos municipales y distritales de azar y espectáculos, impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte, impuesto de fondo de pobres e impuesto unificado de fondos de pobres, azar y espectáculos distritales. El decreto establece que las entidades territoriales acreedoras podrán conceder acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de satisfacer la deuda mediante la asignación de entradas a la población objeto que determine la Secretaria de Cultura de la respectiva entidad territorial. Para efectos de determinar el valor del pago que se realizará mediante la asignación de boleterías, estas se estimarán al valor comercial de las mismas sin incluir impuestos, tasas o contribuciones, ni tampoco los costos asociados al servicios de impresión y boletería.

Resolución 000032 de 08-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 8 junio, 2017

Mediante la Resolución 000032 del 8 de junio de 2017, la DIAN reglamentó el artículo 66 del Decreto 730 de 2012 en lo referente a la certificación electrónica que debe emitir el importador, exportador o productor, para solicitar trato arancelario preferencial, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Dicha resolución establece que la certificación, en la que se hace constar que la mercancía es originaria, deberá elaborarse en formato que no permita modificación alguna, por ejemplo, PDF, JPEG, XPS; de igual manera, señala el contenido de dicha certificación y los requisitos, control y condiciones de la solicitud de trato preferencial arancelario, basada en el conocimiento del importador o la confianza razonable en la información que posee de que la mercancía es originaria.

Concepto 17-114771-1 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la cesión o transferencia nacional de datos personales solo procede para la comunicación entre responsables o encargados ubicados dentro del territorio nacional con otro responsable. El cesionario, es decir, quien recibe la base de datos personales se considera responsable del tratamiento de la base de datos cedida a partir del momento en que se perfeccione la cesión. En consecuencia, el responsable del tratamiento, entendido como la persona natural o jurídica pública y privada que decide sobre la base de datos y la forma de llevar a cabo su tratamiento determinando los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación o usarlo de alguna manera o permitir su acceso, tiene, entre otras, la obligación de actualizar, rectificar la información cuando sea incorrecta, informar al titular el uso que se le da a sus datos personales y tramitar las consultas y reclamos que le sean presentados. Cabe señalar que, en el evento en que no se trate de una transferencia interna de datos personales, sino de una delegación por parte del responsable del tratamiento para que un encargado realice un tratamiento específico por cuenta de aquel, deberá cumplir los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

Oficio 220-115104 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, una persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia cuando: 1. Este en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días; 2. Tenga en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Por otro lado, cabe señalar que para que lo anterior proceda, es necesario que el valor porcentual de las obligaciones represente no menos del 50% del pasivo total a su cargo. En ese orden, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, o si tiene en mora dos créditos con un mismo banco, no le es aplicable este proceso. Es claro entonces, que no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley.

Concepto 012756 de 25-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 mayo, 2017

Respecto a si los usuarios industriales cuya actividad económica principal en el RUT es la 0723 –extracción de minerales de níquel–, gozan del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario relacionado con la exención de la sobretasa o contribución especial al sector eléctrico; la DIAN precisa que los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT en las códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 de la DIAN, códigos que están comprendidos en varias secciones de la clasificación de actividades económicas –CIIU– y dentro de los cuales se encuentra incluido el código de la actividad económica 0723, tienen derecho al citado tratamiento tributario. De igual manera, la entidad recordó que el Decreto 2860 de 2013, que reglamentó parcialmente los parágrafos 2º y 3º del artículo 211 del ET, estableció los requisitos de la solicitud para acceder a dicha exención.

Oficio 012213 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

Cuando el responsable del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo pertenezca al régimen común como responsable del IVA, debe cumplir con la obligación de facturar con los requisitos previstos en el artículo 615 y siguientes del ET.

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