Los descuentos por pronto pago se deben registrar como un menor valor, a menos que se trate de un período posterior, caso en cual se trataría como un ingreso.
El software contable debe estar registrado en la contabilidad de quien lo controle y lo usufructúe. En el caso de la consulta, sería la firma de contadores.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que el valor pagado a nombre de otra entidad por concepto de gastos será una cuenta por cobrar a un tercero. No obstante, si por dicha operación la empresa recibe una comisión, se reconocerá como ingreso el porcentaje al que tenga derecho.
El CTCP reitera que un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad, y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que los ajustes de contabilidad deben realizarse, por lo menos, de manera mensual y no deberán revertirse o anularse posteriormente, puesto que se estaría incumpliendo con el principio de devengo.
Se concluye que los activos contingentes solo se reconocen cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto.
El CTCP informa que en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 se encuentra el Código de Ética emitido por la IFAC, el cual debe ser aplicado por los contadores en Colombia.
El CTCP reitera que el auditor externo de una copropiedad podrá ejercer como revisor fiscal de la misma, una vez transcurran seis meses desde el momento en que haya culminado su labor de auditoría.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben reconocer todos los gastos, es decir, los del negocio y los personales, así como los activos que cumplan la definición y requisitos de reconocimiento.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que, una vez la entidad recibe anticipos y no tiene la obligación de reembolsar dichos valores, deberá reconocerlos como ingresos. De lo contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como pasivo.
El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la respectiva conciliación, y que corresponde al informe de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias suscitadas entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Igualmente, mediante el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016 se facultó a la Dian para que prescribiera el formato para el reporte de conciliación fiscal, labor que debía realizar a más tardar el 31 de octubre de 2018. En cumplimiento de lo anterior, dicha entidad expidió la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, con la cual prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para los años gravables 2018, 2019 y fracción del 2020. La resolución en mención se encuentra acompañada de 4 anexos: el primero corresponde al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110 – formato 2516, el segundo, al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210 – formato 2517; y el tercero y cuarto corresponden a las guías de diligenciamiento de cada formato.
El CTCP concluye que los certificados de donación no cumplen con la definición de ingreso, dado a que no corresponden a entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que darían como resultado aumentos del patrimonio.