En la Sentencia C-325 de 2020, con la que se examinó el Decreto Ley 789 de 2020, se dispuso que el Gobierno tendría 30 días calendario para reglamentar la forma en que los propietarios de hoteles podrían aplicar de forma opcional la exclusión del IVA concedida en el artículo 4 de dicho decreto.
En la Sentencia C-325 de 2020 la Corte Constitucional estableció que a los prestadores del servicio de hotelería no se les forzará a cobrar su servicio como excluido del IVA hasta diciembre de 2020.
Esta exclusión es optativa. El Gobierno deberá expedir reglamentación especial que así lo establezca.
DIAN Concepto 902013 Julio 31 de 2019 La Dian indica que los servicios prestados directamente por el anestesiólogo o instrumentador, o que son incluidos dentro de los servicios con la sala de cirugía prestados por una clínica, se consideran servicios excluidos de IVA, si dichos servicios estuviesen incluidos dentro de un paquete de cirugía plástica, […]
La Dian concluye que para que proceda la exclusión del numeral 31 del artículo 476 del ET (servicios excluidos del IVA) en la venta de espacios para la divulgación de pautas publicitarias en un portal de noticias, se deben cumplir tres requisitos: que efectivamente se esté prestando un servicio de publicidad, que se cumpla con la definición de periódico o diario que presenta la RAE y, por último, que los ingresos percibidos sean inferiores a 180.000 UVT.
Los servicios artísticos de espectáculos públicos de artes escénicas, y aquellos relacionados exclusivamente con la escenografía de los espectáculos públicos, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas –IVA–; así lo establece la Ley 1493 del 2011, y el Decreto 1066 del 2015.