

Concepto 763 de 04-09-2017
Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDADEl CTCP precisa que los servicios exequiales o funerarios son contratos de seguros, y como el estándar internacional para pymes no trata el tema, es apropiado aplicar la NIIF 4 a esos contratos, al tener en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar. Los párrafos B6 y B7 de la NIIF 4 se refieren a contratos de prestación de servicios que se asimilan a contratos de seguros y, por consiguiente, les sería aplicable este estándar. Cabe señalar que a pesar de que los servicios exequiales no se encuentran expresamente señalados en estos párrafos, su naturaleza es equivalente a un contrato de servicios que se prestarán cuando ocurra el siniestro, por lo cual el Consejo los considera como contratos de seguros.

Servicios funerarios: ¿qué debe de tener en cuenta al adquirirlos?
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa muerte es entendida como un hecho futuro inevitable, por ello, las empresas de servicios exequiales brindan asistencia al momento en que ocurre la muerte de una persona. Los servicios brindados por estas empresas son considerados de primera necesidad.
[Infografía] Servicios exequiales, una opción para el trabajador no para la empresa
ACTUALIDAD, Derecho LaboralUna buena opción para que el trabajador pueda afrontar, con cierta tranquilidad, la muerte de un miembro del grupo familiar, es tener servicios prepagos funerarios. Conozca las condiciones.