


¿Cómo evitar que terceros accedan y modifiquen la información de su empresa?
ACTUALIDAD, Derecho ComercialCon el Sipref, una herramienta con la que cuentan las cámaras de comercio, los empresarios pueden prevenir y evitar que personas ajenas al titular registrado modifiquen la información de una empresa determinada. Tenga actualizada su información comercial y judicial.

SIPREF: así funciona el Sistema Preventivo de Fraudes
ACTUALIDAD, Auditoría y revisoría fiscalEl SIPREF comenzó a operar en el año 2014 y permite tener control sobre los terceros que pretendan inscribir actas para modificar la información que repose en los registros mercantiles de las personas jurídicas inscritas en las Cámaras de Comercio.

SIC cambió de nuevo reglas para el SIPREF que deberán llevar Cámaras de Comercio
ACTUALIDAD, Auditoría y revisoría fiscal, Estándares InternacionalesA través de su nueva Circular 005 de mayo 30 de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio volvió a modificar los parámetros que había dado en su Circular 008 de octubre de 2013 respecto al Sistema Preventivo de Fraudes que deberán llevar las Cámaras de Comercio, para controlar los procesos de inscripción de documentos que modifiquen la información de los entes jurídicos inscritos en las Cámaras. Algunas de las facetas del SIPFREF solo empezarán a aplicar a partir de agosto 1 de 2014.

Cámaras de Comercio deberán implementar el Sistema Preventivo de Fraudes (SIPREF)
ACTUALIDAD, Estándares InternacionalesAsí lo indica la Circular 08 de octubre 9 de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, con la cual se reglamentan el art. 42 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 4 a 6 del Decreto 489 de marzo de 2013. El SIPREF empezaría a operar en abril de 2014 y permitiría tener control sobre los terceros que pretendan inscribir actas para modificar la información que repose en los registros mercantiles de las personas jurídicas inscritas en las Cámaras de Comercio.
Circular Externa 008 de 09-10-2013
Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDADSuperindustria y Comercio. Adicionar el numeral 2.11 en el Capítulo segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.