El Ministerio del Trabajo determinó que, desde diciembre del año 2020, los empleadores tienen la obligación de realizar el registro de la autoevaluación y plan de mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
¿Existe una fecha límite para realizar este registro?
Los empleadores tienen la obligación de capacitar a sus trabajadores respecto al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, lo cual conlleva la responsabilidad del trabajador de cumplir con las recomendaciones realizadas.
Conoce algunas pautas respecto a esta capacitación.
El Ministerio del Trabajo determinó una serie de pautas, recomendaciones y medidas que deben atender los empleadores en esta pandemia a fin de evitar enfermedades psicológicas y psiquiátricas en los trabajadores.
Conoce cuáles son esas medidas y qué consecuencias puede traer no acatarlas.
El auditor del SG-SST debe contar con un curso de capacitación virtual de 50 horas.
Está la alternativa de un curso certificado de auditor en seguridad y salud en el trabajo.
Se debe preparar la auditoría con base en procesos, actividades, documentación del sistema y otros criterios a ser auditados.
Con este documento se podrá generar el soporte de la entrega de los equipos y elementos de protección personal exigidos en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Edita este formato para tu caso particular.
El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar obligatoriamente las empresas para iniciar su reactivación laboral.
No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones.
El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar obligatoriamente las empresas para iniciar su reactivación laboral. No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones. Con ocasión de la contingencia por el COVID-19 y en atención a sus efectos en la economía … Leer más
El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar obligatoriamente las empresas para su reactivación laboral.
No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones.
Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar las empresas para su reactivación laboral.
A continuación, se presentan algunos aspectos importantes sobre el tema.
A través de la Resolución 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales –ARL– respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.
Lo anterior, debido a que el apoyo que deben prestar las ARL se encuentra principalmente dirigido a aquellos trabajadores que, por sus laborales, están expuestos de manera directa al contagio del COVID-19, como, por ejemplo, los empleados del sector salud.
El Ministerio del Trabajo creó el Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social, que se financiará con lo recaudado por sanciones impuestas a empleadores.
Conozca algunas sanciones que pueden ser impuestas por el Mintrabajo y sus montos.
El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– se encuentra en su última etapa de implementación.
Esta etapa comprende las visitas de verificación del funcionamiento del SG-SST por parte del Ministerio del Trabajo.