Ministerio de Protección Social. Afiliación trabajador independiente.
Ministerio de Protección Social. Afiliación trabajadores independientes contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ministerio de Protección Social. Responsabilidades en un accidentes laboral y no afiliado el trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ministerio de Protección Social. Si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar voluntariamente al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ministerio de Protección Social. La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria y existen actualmente solo dos formas de afiliación: quienes realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas; y el caso de la afiliación colectiva del trabajador independiente, a través de una agremiación, se aplica a aquellos trabajadores independientes que realiza una misma actividad económica y presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.
Ministerio de Protección Social. Al momento de la ocurrencia del accidente de trabajo , si el trabajador no se encontraba afiliado a ninguna ARP, el empleador deberá responder por el reconocimiento de las prestaciones consagradas en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Corte Constitucional. El empleador tiene que ser diligente en la afiliación de sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales ARP y que “la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora”. Las contingencias se subrogan a la Administradora de Riesgos Profesionales sólo a partir del día siguiente a cuando se diligenció el formulario de afiliación, siendo el empleador el responsable de las contingencias a las que están expuestos los trabajadores si empiezan sus labores sin estar cubiertos.
Las personas que se encuentran percibiendo una pensión y desean vincularse al mercado laboral mediante un contrato de prestación de servicios, deberán efectuar aportes obligatorios al Sistema General de Salud en la misma E.P.S que hayan elegido, aunque de su mesada también se les efectúe el respectivo descuento para esta entidad, y voluntarios al Sistema General de Riesgos profesionales.
Mediante decreto, el Gobierno nacional reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales, estipulando así que el empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral.