La Supersociedades señala la imposibilidad de forzar la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada ante la ausencia o disidencia de los socios minoritarios, pues independientemente del porcentaje que represente su participación en el capital social, éstos no pueden ser obligados a hacer parte de un tipo societario no consentido y tampoco hay lugar al derecho de retiro. En este caso, lo procedente entonces es propiciar el acercamiento del socio ausente o agotar los mecanismos de negociación directa o conciliación de las eventuales diferencias con el mismo.