Si bien los bienes comunes de uso exclusivo no se reconocen contablemente en la copropiedad, esto no quiere decir que dichos bienes no puedan ser desafectados; esto implica que dichos bienes pasan a ser de dominio de la copropiedad pudiendo esta así usufructuar dicho bien.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán presentar en su información financiera todos los datos, tanto de los negocios que posea, como los de su información personal, preferiblemente de manera diferenciada.
A través de la excepción contenida en el Decreto 2496 de 2015 las entidades de naturaleza solidaria no deberán aplicar los principios de reconocimiento del Estándar Internacional para los aportes sociales, remitiendo al marco contable bajo estándar local. Dicha excepción no aplica sobre los estados financieros consolidados.